Con motivo de la aprobación del Código Técnico de la Edificación el Colegio de Arquitectos de Madrid COAM convocó el pasado 3 de Abril, en el Teatro Infanta Isabel de Madrid, una Jornada de Presentación del mismo a cargo de especialistas que han participado en su redacción.
La primera parte de la jornada se destinó a la explicación de los antecedentes y proceso de desarrollo del CTE desde una perspectiva sectorial y cómo los Arquitectos han intervenido en dicho proceso, posteriormente se procedió a una introducción breve de cada uno de los Documentos Básicos por parte de profesionales relevantes en su desarrollo.
Javier Ramos, Secretario General del Ministerio de la Vivienda, realizó la presentación inicial del Código, y comenzó apuntando la necesidad de la creación de una cultura de ciudades donde “la sostenibilidad sea ya más que una estrategia, y constituya una demanda ética”.
Según su opinión, esta nueva normativa supondrá importantes cambios en hábitos y mentalidad. Exigirá la responsabilidad y colaboración de los ciudadanos a los que la arquitectura deberá aportar calidad, ahorro de energía y la optimización de los recursos. Con este horizonte nace el Código Técnico de la Edificación y el Ministerio de la Vivienda quiere situarse en el centro de esta dinámica para encontrar nuevas tipologías de construcción y urbanismo sostenible y crear una cultura de estado que tenga como base el diálogo y la participación, manteniendo permanentemente informada a la ciudadanía.
«El CTE avanza hacia un marco reglamentario más abierto, flexible, haciendo posible el desarrollo e innovación, mejoras tecnológicas, altos niveles de calidad y mejora de la productividad. Pero el reto no termina aquí, el CTE se debe actualizar y perfeccionar, de ahí la creación del Consejo de la Sostenibilidad del que podrán formar parte todos los colectivos interesados», afirmó Javier Ramos.
Una vez terminada la intervención del Secretario General del Ministerio de la Vivienda, Ricardo Aroca, Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, habló del proceso de generación del Código que ”ha sido discutido durante cinco años con éxito variado”. Destacó que desde que existe el Ministerio de la vivienda la relación ha sido más fluida y ha habido más posibilidades de influir en el CTE por parte de los grupos implicados. Apuntó también que ha sido el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España el que ha llevado la dirección del sector de la promoción y los Arquitectos Técnicos.
Ricardo Aroca opina que, en conjunto, el Código Técnico de la Edificación es positivo: “En términos generales podemos decir que estamos de enhorabuena pero nos espera un proceso de adaptación especialmente complicado”.
Los + del CTE
- Documentación más unitaria: el CTE intenta unificar la heterogénea acumulación de normativa que afecta a la edificación.
- Establecimiento de un sistema prestacional, es decir, enunciar objetivos y no soluciones para no obstaculizar el progreso.
- Regulación de una serie de aspectos carentes de normativa en la actualidad, aunque la documentación no es completa.
- Cabe esperar que el CTE produzca tranquilidad en el sector y proliferen en menor medida la reglamentaciones de carácter local.
- El Código da por fin cobertura normativa a las estructuras de madera, aunque el texto no es especialmente amable para los que no estén familiarizados con el Eurocódigo.
- El Código entra en aspectos tales como puentes térmicos, humedades, seguridad de utilización, etc. en los que su puesta en práctica podría ayudar a reducir los procesos patológicos de la edificación.
Los – del CTE
- En lo referente a instalaciones el Código Técnico es incompleto ya que industria ha redactado o está redactando normas que regulan, aspectos muy importantes para el diseño y confort del edificio tales como el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (para electricidad e iluminación), el Reglamento de Instalaciones Térmicas en la Edificación (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria), el Reglamento de Gases Combustibles (suministro de gas, evacuación de Productos de Combustión y Ventilación) así como el Reglamento de Ascensores.
- No se ha producido en el proceso de elaboración una lectura trasversal, se encuentran a veces exigencias en DBs diferentes que son difíciles de armonizar y en ocasiones ofrecen soluciones divergentes.
- No se incluyen en el CTE requisitos de funcionalidades, estando el CTE limitado al cumplimiento de cuestiones técnicas.
- La redacción es desigual y en general algo críptica, lo que puede suponer problemas a la hora de entender e interpretar el código y hacerlo funcionar.
- No ha habido un estudio previo de los problemas de aplicación del código ni estudios profundos de incidencia de costes (se están barajando cifras entre el 1 y 10%).
Plan de Formación
El CSCAE está iniciando la puesta en marcha de un Plan de Formación e información que llegará a todos los Colegios de Arquitectos y constará de las siguientes fases:
- Una jornada de presentación del CTE de carácter informático.
- Cursos de carácter general sobre el conjunto del Código y su aplicación a la práctica profesional.
- Cursos de especialidad para los que ejerzan o pretendan ejercer la consultoría en áreas especializadas.
En el desarrollo del plan de formación se ha procurado principalmente que no haya diversidad en la interpretación del CTE en los diferentes Colegios de Arquitectos de España.
Documento Reconocido del CTE para el uso de vivienda
La complejidad de aplicación del Código Técnico de la Edificación y las deficiencias y la problemática que presentan los DB (documentos Básicos) en algunos puntos y temas, hace suponer que el proceso de adaptación afectará de forma sensible e importante a todo el sector de la construcción e inmobiliario en general y en concreto al ejercicio de la profesión de los arquitectos.
Considerando que prácticamente el 85% del campo edificatorio de nueva construcción hace referencia a la vivienda, el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España ha considerado necesario y oportuno acometer la redacción de un Documento Reconocido del CTE para el uso de vivienda.
Este documento va a ser el resultado de un proceso de análisis, ya en marcha, del conjunto del CTE fundamentado en:
- Vaciado de los temas que afectan a la vivienda en el conjunto del CTE.
- Comprobación y validez de las soluciones y parámetros descritos.
- Formalización de nuevos cuadros y dibujos que faciliten la comprensión del cuerpo normativo del CTE.
- Comprobación de la no incompatibilidad entre diferentes DB con un estudio transversal de los mismos.
- Aportación, si cabe, de nuevas soluciones adaptadas a distintos procesos constructivos de uso generalizado y no contemplados en el CTE.
El CSCAE quiere destacar que este documento será una herramienta de trabajo, y no una nueva normativa, y se plantea con una estructuración útil para el proyectista y para el equipo de Dirección Facultativa.
La primera fase de este documento reconocido del CTE para el uso de vivienda, ya en avanzado proceso de redacción y reestructura los DBs con vistas a su facilidad de utilización recogiendo únicamente aquello que afecta a la vivienda y remitiendo el texto original del CTE para problemas no usuales. Se está procediendo al tiempo a una lectura transversal para detectar incompatibilidades.
En una segunda fase se procederá a la integración del documento del CTE para vivienda en el proceso de elaboración del proyecto y en consecuencia en la propia edificación, de forma que la comprobación de la compatibilidad transversal se obtendrá por aplicación directa de estos conceptos. Se especificarán modelos interactivos e informatizados, de tal forma, que tanto en el proyecto básico y/o de ejecución y concretamente en los documentos: Memoria, Pliego de condiciones y Planos, se contemple o justifique el cumplimiento del CTE en viviendas.
Asimismo se indicarán las condiciones de aceptación y control de ejecución de obra y las características de mantenimiento que deberán incorporarse en el Libro del Edificio.
Por último se intentará completar el documento del CTE para vivienda, con las restantes Normas, Reglamentos e Instrucciones vigentes en España y no contemplados en el CTE, para proporcionar un documento técnico único que contemple toda la normativa técnica aplicable a la vivienda, a nivel básico y general para todo el estado español, con independencia de las normativas autonómicas o locales, que deberán completarlo en cada caso según la ubicación individualizada de cada edificación.
Ricardo Aroca apunta que el documento desarrollado se pretende que sea reconocido desde el Ministerio de Vivienda.
Criterios y Plazos de aplicación del CTE
El CTE entra en vigor al día siguiente de su publicación aunque no será obligatorio en cuanto a la aplicación de los DBs hasta transcurrido un año (marzo 2007) excepto en lo relativo a Ahorro de Energía, Seguridad de Utilización e Incendio, que serán obligatorios a los seis meses (septiembre 2006).
El DB de Acústica aún no tiene fecha de publicación por lo que seguirá en vigor la actual normativa, aunque según Ricardo Aroca la intención es que este documento esté finalizado en el plazo de un año, una vez el CTE sea aplicable en su totalidad.
El CTE se aplicará a:
- Todos los edificios de obra nueva.
- Edificios en proceso de ampliación, modificación o reforma.
- Edificios en los que se acometa un cambio de uso.
El Régimen de Aplicación del CTE en función del estado de tramitación de la Licencia de Obra será el siguiente:
- Proyecto con licencia solicitada: El Código no es de aplicación siempre que las obras se inicien dentro de los tres meses siguientes a la concesión de licencia.
- Proyecto para el que se solicite licencia dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del CTE: El Código no es de aplicación siempre que las obras se inicien dentro de los tres meses siguientes a la concesión de licencia, aunque puede aplicarse de forma voluntaria. Se podrán aplicar, o bien el “DB SI Seguridad en caso de Incendio”, el “DB SU Seguridad de Utilización” y el “DB HE Ahorro de Energía”, o bien las NBE: “Condiciones Térmicas de los Edificios” y “Condiciones de Protección contra Incendios de los Edificios”.
- Proyecto para el que se solicite licencia entre los seis meses y el año siguiente a la entrada en vigor del CTE: El Código solo es de aplicación parcial siempre que las obras se inicien dentro de los 3 meses siguientes a la concesión de licencia. Deberán cumplir obligatoriamente los DBs relativos a Seguridad de Utilización (SU), Ahorro de Energía (HE) y Seguridad en Caso de Incendio (SI). Aunque puede aplicarse en su totalidad (resto de DBs) de forma voluntaria. Se podrán aplicar, o bien el “DB SE Seguridad Estructural”, el “DB SE-AE Acciones en la Edificación”, el “DB SE Cimientos” (siempre que se aplique conjuntamente con los dos primeros), el “DB SE-Acero” (siempre que se apliquen conjuntamente con los dos primeros), el “DB SE- F Fabrica” (siempre que se apliquen conjuntamente con los dos primeros), el “DB SE-M Madera” (siempre que se apliquen conjuntamente con los dos primeros), el “DB HS Salubridad”, o bien las NBE: “Acciones en la Edificación”, “Muros Resistente de Fabrica de Ladrillo”, “Estructuras de Acero en la Edificación” y “Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministros de Agua”.
- Proyecto para el que se solicite licencia al año siguiente a la entrada en vigor del CTE: El Código le será de aplicación en su totalidad.
Contenido del proyecto
El Código contiene una serie de prescripciones obligatorias que afectan al contenido y la forma del proyecto, que, si bien, no difieren mucho de la práctica habitual que se viene llevando a cabo en el ejercicio profesional, se considera conveniente ir adecuando los proyectos a la nueva norma, que en definitiva tendrá carácter obligatorio al año de la entrada en vigor del Código.
Conclusiones
El Código aprobado por Consejo de Ministros el pasado 17 de marzo sustituirá a toda la normativa estatal de obligado cumplimiento en la edificación (la autonómica o municipal pueden fijar condiciones más restrictivas, pero no menos).
Algunas normas con campos de aplicación más amplios que la edificación tales como las instrucciones EHE y EF, y los reglamentos REBT y RITE coexistirán con el Código y en principio serán referencias externas al mismo.
El CTE no va a suponer un cambio real de lo que se proyecta o ejecuta aunque efectivamente se endurecen los niveles de exigencia en buen número de cuestiones. La verdadera novedad es que se requerirá de los proyectos de edificación en mayor medida una justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Tendremos por tanto dos aspectos a tener en cuenta:
- La realidad de lo que se proyecta y ejecuta.
- La forma de justificarlo.
El Decano del Colegio de Arquitectos de Madrid, apuntó también que el Código Técnico de la edificación “es positivo para los Arquitectos, cuyo objetivo último es la protección del usuario final y la defensa de sus intereses, ya que no habrá que discutir sobre lo que ya está legislado”.
Ricardo Aroca concluyó su intervención tranquilizando al colectivo de los Arquitectos y destacando que “el CTE no es algo que haya caído del cielo, si no que hemos estado ahí desde el principio y en términos generales nos espera un trabajo importante que va a redundar en una mejora de los procesos. Tenemos código y adelante con él”.