El Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha diversas medidas que persiguen la planificación racional y concertada de actuaciones en el medio costero que garanticen su conservación y recuperación para el dominio público. Estas iniciativas se incorporarán al Plan Director para la Sostenibilidad de la Costa que prepara este departamento para establecer estrategias de acción en las diferentes unidades de gestión de la costa: públicas, justificadas y con suficiente consenso social.
En relación con el levantamiento de edificaciones e instalaciones situadas sobre el dominio público marítimo-terrestre, la Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, ha recordado que todavía existen en las zonas costeras españolas numerosas ocupaciones del dominio público marítimo-terrestre por viviendas aisladas, edificios de viviendas, hoteles, restaurantes, clubes, etcétera, es decir, por edificaciones y usos que no se ajustan a la vigente Ley 22/88, de Costas.
Ante esta realidad, el Ministerio de Medio Ambiente persigue la recuperación efectiva del dominio público marítimo-terrestre, la demolición de las edificaciones e instalaciones que ahora no se ajustan a las determinaciones de la vigente Ley de Costas, y la restauración y acondicionamiento de estos espacios para garantizar su conservación y que puedan estar disponibles para el libre acceso y disfrute del conjunto de la ciudadanía, para los usos comunes propios del dominio público marítimo-terrestre, o, en caso necesario, solo para los admisibles por la Ley de Costas.
Con este fin, el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Costas, ha puesto en marcha un programa para la recuperación del dominio público marítimo-terrestre, mediante la iniciación del procedimiento administrativo mas apropiado en cada caso.
Hotel El Médano
Entre estos procedimientos se encuentran los expedientes sancionadores, los de recuperación posesoria y los de caducidad, procedimiento este último que se ha utilizado para proceder a la recuperación para el dominio público marítimo-terrestre de la zona en la que se encuentra el hotel ubicado en El Médano, en Tenerife.
Una parte de este hotel es fruto de una concesión administrativa otorgada el 15 de junio de 1960, que habilitaba al concesionario a construir en el dominio público marítimo-terrestre una terraza de 331,50 m2, como parte anexa al hotel. El destino de esta terraza, según la condición del título de la concesión otorgada en su momento, era la “solarium y terrazas, quedando totalmente cubiertas dichas dependencias sin carácter de habitabilidad alguna”.
Sin embargo, según se desprende del expediente, en particular del “Informe anexo a la visita de inspección de 15 de junio de 1991”, de fecha 7 de noviembre de 1991, y de las actas de inspección del 10 de marzo de 1992 y de 29 de julio de 2005, las instalaciones en dominio público marítimo-terrestre no se ajustan a lo autorizado en el título concesional, habiéndose construido una superficie superior a la concedida, y, además, con usos habitacionales.
El título concesional deja claro que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones será causa de caducidad de la concesión. Además, el artículo 79.1.i de la Ley de Costas determina que la Administración declarará la caducidad de la concesión si, entre otros casos, se excede la superficie construida, volumen o altura máxima, en más del 10% sobre el proyecto autorizado. Y este es precisamente el caso, pues al menos en volumen y altura máxima se ha sobrepasado un 50% lo autorizado.
Por esa razón, la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente ha iniciado un expediente de caducidad de la concesión, pues constituye el trámite administrativo que corresponde ante el incumplimiento de las condiciones establecidas. En este procedimiento tiene audiencia el titular de la concesión, y previamente a la resolución que corresponda, el Consejo de Estado debe emitir un dictamen al respecto. Se trata, pues, de un procedimiento en el que el interesado cuenta con todas las garantías para hacer valer sus derechos.
Hay que recordar que la totalidad del hotel se encuentra situado entre el dominio público marítimo-terrestre y las zonas sometidas a las servidumbres de tránsito y protección, y que por tanto actualmente la existencia del mismo no se ajusta en absoluto a las determinaciones de la vigente Ley de Costas, pues el uso hotelero está expresamente prohibido en todas esas zonas.
Por esa razón, la situación urbanística actual del hotel (aún cuando se ajustara a las condiciones establecidas en el título concesional, y en las licencias urbanística y turística que en su día se le hubieran otorgado por las Administraciones competentes), es la de “fuera de ordenación” por aplicación de la Ley de Costas, de manera que una vez se extinga el título por la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, no es posible renovarlo para el mismo uso.
Esto está así reconocido por el propio PGOU de Granadilla de Abona, que fue informado por el Ministerio de Medio Ambiente el 25 de junio de 2003. Este instrumento urbanístico remite a un Plan Especial la ordenación del frente marítimo de El Médano donde se encuentra situado el hotel, pero hasta ahora no se ha tramitado el mismo ante el Ministerio de Medio Ambiente, de manera que esta zona carece, por el momento, de una regulación urbanística específica que proyecte para el futuro el destino de este énclave urbano turístico.
En cualquier caso, el Ministerio de Medio Ambiente está dispuesto a colaborar con las Administraciones Locales y Autonómicas de Tenerife y Canarias para encontrar fórmulas razonables que permitan mantener en el futuro el servicio que este hotel ha prestado (y lo sigue haciendo) para el desarrollo de la zona y el bienestar de la población, pero en la actualidad no puede admitirse el emplazamiento de un hotel sobre la playa y el agua del mar, y ocupando la franja adyacente al dominio público marítimo-terrestre que debe estar libre para asegurar el libre tránsito peatonal, o la que está sometida a las servidumbres de protección, que en ningún caso contemplan la posibilidad de una edificación hotelera.
Precisamente, el Ministerio ha puesto en marcha tres grandes líneas de trabajo que pretenden integrar en sus políticas de actuación las que son competencia de las otras Administraciones, pues resulta necesario superar una etapa en que las diferentes políticas sectoriales no solo no están suficientemente coordinadas, sino que son prácticamente desconocidas entre las diferentes Administraciones.
En este contexto hay que destacar los convenios de colaboración que está suscribiendo el Ministerio con las comunidades autónomas para favorecer la gestión integral de la costa. A través de estos convenios se establecen una serie de foros sistemáticos de trabajo en común, y de discusión, para todos los problemas que conciernen a la costa, que están abiertos a todos los actores involucrados, lo cual incluye, como es lógico, a los Ayuntamientos y Cabildos Insulares. El Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias fue suscrito el pasado 4 de febrero de 2006.