La contaminación atmosférica continua siendo motivo de seria preocupación en España y el resto de Europa porque existen niveles de contaminación con efectos adversos muy significativos para la salud humana y el medio ambiente, particularmente en las aglomeraciones urbanas.
Por este motivo, y en el marco de las iniciativas emprendidas por el Gobierno para alcanzar niveles saludables de calidad del aire, se hace indispensable reforzar la capacidad de acción frente a la contaminación atmosférica. Por ello, es necesario sustituir la vigente Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico de 1972 (desfasada por la Constitución, por las normativas comunitarias e internacionales), al objeto de dotarnos de una legislación básica acorde con las circunstancias y exigencias actuales.
A tal efecto el Ministerio de Medio Ambiente ha elaborado un Anteproyecto de Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera que faculta y obliga a las comunidades autónomas a ejercer un control más riguroso en esta materia. Esta Ley es uno de los instrumentos que se enmarca en la Estrategia Española de Calidad del Aire. La normativa aborda la gestión de la calidad del aire y la protección de la atmósfera a la luz de los principios de cautela y acción preventiva, de corrección de la contaminación en la fuente misma y de quien contamina paga, y desde un planteamiento de corresponsabilidad, con un enfoque integral e integrador.
El nuevo texto articula una batería de instrumentos que van desde los más específicos para actuar sobre la calidad del aire o para la limitación de emisiones, pasando por los de carácter horizontal de evaluación, información, control e inspección hasta aquellos indispensables para fomentar la protección del ambiente atmosférico ya sean de tipo económico y administrativo, o para promover la investigación, el desarrollo y la innovación y la formación y sensibilización pública.
La presente propuesta de anteproyecto de ley aspira a satisfacer los siguientes requisitos:
- Definir un nuevo marco normativo acorde con las exigencias propias de nuestro actual ordenamiento jurídico y administrativo.
- Que esté inspirada en los principios, enfoque y directrices que definen y orientan la vigente política ambiental y de protección de la atmósfera en el ámbito comunitario.
- De adecuada cabida a los planteamientos y exigencias técnicas que conforman el acervo comunitario vigente en materia de calidad del aire y atmósfera (directivas y reglamentos) y el derivado de los correspondientes convenios internacionales.
- Tenga un cierto grado de permanencia, siendo lo suficientemente flexible como para posibilitar que, el nuevo marco, pueda acoger los desarrollos normativos específicos resultantes de los avances que se vayan registrando en la política de protección de la atmósfera.
La nueva norma establece que las autonomías tendrán que dividir el territorio en zonas, según los niveles de contaminación, identificando las que superen los niveles permitidos. Esta zonificación “deberá ser tenida en cuenta en la elaboración y aprobación de los planes urbanísticos y de ordenación del territorio”. La futura ley fija que si se superan los niveles de contaminación, las CCAA y ayuntamientos fijaran “las medidas de control o supresión de aquellas actividades que sean significativas en la situación de riesgo, incluido el tráfico automovilístico”.
Con ello, se busca promover que las Administraciones públicas incorporen las consideraciones relativas a la calidad del aire y la protección de la atmósfera en la planificación, definición, ejecución y desarrollo de las distintas políticas sectoriales y que se esfuercen en procurar un desarrollo sostenible fomentando todas aquellas iniciativas que contribuyan a la conservación del ambiente atmosférico y evitando, en la medida de lo posible, actuaciones contrarias a dicho objetivo.
La ley prevé “medidas económicas, financieras o fiscales que favorezcan la prevención y reducción de la contaminación atmosférica”.
El anteproyecto contempla también, la creación de un sistema nacional de información y vigilancia de la contaminación y obliga a las CCAA a enviarle los datos de forma periódica.
El texto incluirá un régimen sancionador (hasta 2 millones de euros para las infracciones muy graves); incentivará los acuerdos voluntarios de las empresas de descontaminación y obligará a las administraciones a informar a los ciudadanos sobre la contaminación de forma clara y comprensible.
El ministerio podrá crear un sistema de comercio de derechos de emisión para algunos de los 14 contaminantes controlados. Se trata de que las empresas que más contaminen puedan comprar cuotas a aquellas más limpias, y así fomentar la instalación de las tecnologías menos contaminantes, de forma similar al mecanismo del mercado de derechos de CO2 fijado por el Protocolo de Kioto.
La Ley también pretende ser lo suficientemente flexible como para posibilitar los oportunos desarrollos reglamentarios que se precisen según se vayan registrando avances en la política de protección del ambiente atmosférico.