El Consejo Nacional del Agua, órgano asesor del Gobierno en esta materia en el que están representados la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, los agentes sociales y económicos, expertos, ecologistas, usuarios y Consejos de Agua de las Cuencas, se ha reunido para analizar diversas iniciativas legislativas en las que trabaja el Ministerio de Medio Ambiente para garantizar y mejorar la calidad y el abastecimiento de los recursos hídricos.
Estas iniciativas facilitarán la ejecución de las actuaciones del Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua), que materializa la reorientación de la política del agua, mediante acciones concretas diseñadas para garantizar la disponibilidad y la calidad del agua en cada territorio.
Entre las medidas incluidas se encuentra el proyecto de Real Decreto que establece las condiciones básicas para la reutilización de las aguas depuradas y se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.
Este proyecto de Real Decreto da cumplimiento a lo exigido por la Ley 11/2005, de 22 de junio, del Plan Hidrológico Nacional, la cual señala que es el Gobierno el que debe establecer las condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible a las aguas depuradas según los usos previstos. Además, recoge que el titular de la concesión o autorización debe sufragar los costes necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad vigentes en cada momento. El cambio legislativo exige, asimismo, adaptar los artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico dedicados a la reutilización.
La utilidad de las aguas depuradas, sobre todo en zonas costeras y de estrés hídrico, es muy elevada por el desarrollo que ha tenido en los últimos años el Plan de saneamiento y depuración. Se calcula que el volumen de agua depurada que podría reutilizarse superaría los 1.200 hectómetros cúbicos.
Este proyecto, de acuerdo con los objetivos del Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y la Utilización del Agua) del Ministerio de Medio Ambiente, permite desarrollar una nueva política del agua basada en una gestión más moderna y eficiente de los recursos.
Calidad de las aguas
Asimismo, el Consejo Nacional del Agua debatirá un informe sobre el estado del nuevo Plan Nacional de Calidad de las Aguas. El principal objetivo de este texto es dar satisfacción a las necesidades no cubiertas y futuras en materia de saneamiento y depuración de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Por ello, el Ministerio de Medio Ambiente considera que no debe ser un mero catálogo más de obras declaradas de interés general, sino una auténtica herramienta de gestión de gran potencialidad para el desarrollo de las regiones.
El nuevo Plan contribuirá a alcanzar los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua en el año 2015, ya que lo que se pretende es que todas las masas de agua, ya sean continentales, costeras o de transición, alcancen un buen estado antes de esa fecha.
El Ministerio de Medio Ambiente está realizando este nuevo Plan. Un texto realista que, partiendo de las dificultades encontradas en los últimos años años, enfoque el problema desde la necesidad de encontrar vías de financiación, nuevas fórmulas de gestión y el empleo de una tecnología de depuración adecuada a la tipología de las aguas residuales urbanas a sanear.
Las principales actuaciones a contemplar en el nuevo Plan pueden agruparse en:
- Actuaciones ya declaradas de interés general que todavía no se han licitado
- Actuaciones en Aglomeraciones Urbanas mayores de 2.000 habitantes equivalentes(h-e)
- Actuaciones para garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua, algunas de las cuales afectarán a Aglomeraciones Urbanas menores de 2.000 h-e que deberán disponer de un tratamiento adecuado
- Actuaciones en Aglomeraciones Urbanas por la nueva declaración de zonas sensibles
- Actuaciones para cubrir necesidades futuras (remodelaciones de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales actualmente conformes, tanques de tormenta, etc.)
- Actuaciones de saneamiento (no incluyendo depuración)
- Actuaciones encaminadas a fomentar la I+D+i en el campo del saneamiento y la Depuración
Además, será necesario valorar el esfuerzo en el control y seguimiento analítico de los vertidos de las depuradoras de más de 2.000 habitantes equivalentes (a 31 de diciembre de 2005 son unos 2.519) y de los sectores agroalimentarios (unos 155). Para la viabilidad de las actuaciones futuras es necesaria una mayor implicación de las Corporaciones Locales, por lo que se preverán actuaciones de coordinación con la Federación Española de Municipios y Provincias.
Modificación Ley de Aguas
En la reunión también se analizará la modificación de la Ley de Aguas que promueve el Ministerio de Medio Ambiente, la cual posibilitará una nueva regulación normativa de las aguas subterráneas, de los aspectos relativos a la seguridad de presas y embalses y del régimen sancionador, entre otros aspectos.
Con el nuevo Plan Especial de Seguridad de Presas el Ministerio de Medio Ambiente pretende adecuar la legislación a un nuevo modelo de gestión en materia de seguridad basado en la coordinación y la cooperación institucional, la anticipación, la previsión y la determinación clara de responsabilidades. Para ello, ha mantenido un diálogo permanente con todos los agentes sociales implicados en esta materia.
Se trata de un ambicioso plan en el que están implicadas varias instituciones y que supone la reforma legislativa de la Ley de Aguas, la adaptación de la administración a esta normativa y a las demandas de la Unión Europea, así como la adopción de medidas urgentes para adecuar en el menor tiempo posible las 1.188 presas y embalses, distribuidos en sus 16 cuencas hidrográficas, a las nuevas exigencias.
En este sentido el plan contempla, como elementos más novedosos, los siguientes aspectos:
- CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE PRESAS Y BALSAS. Obligación de clasificar todas las presas y balsas de altura mayor de 5 metros y 50.000 m3 de capacidad en función de su riesgo potencial y la inclusión en un registro que a tal efecto se crea.
- DEFINICIÓN DE LA TITULARIDAD Y RESPONSABILIDADES. Se define claramente quién es el titular, haciéndolo responsable de la seguridad, y cuáles con sus obligaciones en materia de seguridad.
- CREACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD. Se crea la Agencia Estatal de Seguridad, encargada de la gestión de la seguridad de presas y embalses, y las Entidades Colaboradoras.
- ESTABLECIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD. Se establecen las Normas Técnicas de Seguridad, que sustituyen a toda la reglamentación actual y que incluyen los criterios a adoptar en las distintas fases de una presa: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio. (Vid apéndice fotográfico para distinguir desastres en varias fases.
- CREACIÓN DE TASA POR CONTROL DE SEGURIDAD. Se crea una tasa por las actividades de control de la seguridad en las presas y embalses.
Aguas subterráneas
Respecto a las aguas subterráneas, el texto trata de potenciar la creación de un modelo similar al de las aguas superficiales, con comunidades de usuarios a las que se las dará atribuciones y corresponsabilidad y teniendo en cuenta la preservación de los ecosistemas asociados a estos recursos.
Por otra parte, la reforma legislativa establecerá un nuevo régimen sancionador. La propuesta legislativa incrementa la sanción máxima y la sitúa en una cuantía de 2 millones de euros.
Además, como novedad, de forma cautelar antes de iniciar un procedimiento sancionador la Administración podrá paralizar la actuación, obra o actividad sobre la que actúa dicho procedimiento.