La implantación de tecnologías limpias reporta ventajas fiscales del 30% en el impuesto de sociedades en el Pais Vasco.


Todas aquellas empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que implanten alguna de las tecnologías ambientalmente limpias incluidas en el nuevo Listado de Tecnologías Limpias obtendrán importantes ventajas fiscales. El nuevo «Listado Vasco de Tecnologías Limpias» incluye una relación de 64 equipos o sistemas que procuran a las empresas que los instalen una clara mejora ambiental en sus procesos de producción. Esta es la primera actualización que se publica del citado Listado, ya que dicho listado se publicó por vez primera en el año 2004.


El Listado es una iniciativa puesta en marcha por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco para alcanzar la meta de «garantizar un aire, agua y suelos limpios y saludables» recogida en la «Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020» que pretende, entre otros objetivos, promover sistemas de producción limpia para lo cual se crea un sistema de incentivos fiscales. Estas ventajas se traducen en una deducción del 30% de la cuota del Impuesto de Sociedades para las empresas que decidan instalar los equipos que se detallan más adelante.


En el Listado Vasco de Tecnologías Limpias del 2006 se ha incrementado de forma notable el número de tecnologías disponibles. Se ha pasado de las 30 referencias de equipos en el año 2004 a las más de 60 referencias del 2006. Las tecnologías seleccionadas están clasificadas según los aspectos ambientales que abordan: agua, residuos, emisiones, energía, ruido, recursos.


Para la selección de estas tecnologías, que responden a la definición de tecnología limpia, esto es, «aquel equipo o instalación que tenga como fin último la obtención de la mejora ambiental, incluyéndose como tal, sólo el equipo o componentes de la instalación que generen dicha mejora…», se han tenido en cuenta criterios tales como el grado de implantación que esa tecnología tiene en los sectores que son de aplicación (tiene que ser inferior al 20%), transferibilidad de la misma o inversión mínima (superior a 2000€ e inferior a 500.000€).


 
 
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