El establecimiento de un sistema estable de ayudas que garanticen una atractiva rentabilidad a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, es el objetivo del borrador preparado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para regular en los próximos años el régimen jurídico y económico de las instalaciones generadoras de energía eléctrica de cogeneración y aquellas que utilicen como materia prima energías renovables y residuos.
El borrador del texto que sustituirá al Real Decreto 436/2004, ha sido enviado por Industria a la Comisión Nacional de Energía, con la finalidad de que el organismo regulador informe la propuesta como paso previo a la aprobación de la nueva normativa, que será de rango igual a la que reemplaza.
El nuevo sistema se enmarca en el compromiso de la política energética de impulsar la utilización en nuestro país de las energías limpias, autóctonas y eficientes. La apuesta gubernamental a favor de estas tecnologías energéticas ha sido la razón por la que en la nueva regulación se busca una estabilidad en el tiempo que permita a los empresarios una programación a medio y largo plazo, así como una rentabilidad suficiente y razonable que, unida a la estabilidad, dote de atractivo a la inversión y a la dedicación a esta actividad.
En cuanto a la rentabilidad se refiere, la nueva regulación garantiza un porcentaje medio del 7% a una instalación eólica, hidráulica en el caso de optar por la tarifa regulada, y una rentabilidad entre el 5% y el 9% si participa en el mercado de producción de energía eléctrica.
En el caso de otras tecnologías que es necesario impulsar por su limitado desarrollo, como la biomasa, el biogás o la solar termoeléctrica, la rentabilidad se eleva al 8% en la opción de la tarifa regulada y entre un 7 y un 11% si participan en el mercado.
El incremento previsto para la retribución de la biomasa varía entre un 50% y un 100%, para el biogás entre un 16% y un 40%, y para la solar termoeléctrica de un 17%.
Contenido del borrador del Real Decreto
La propuesta de Real Decreto determina el derecho a percibir una retribución especial por la energía producida a las instalaciones incluidas dentro del régimen especial, es decir con una potencia inferior a 50 MW, y también a aquellas que teniendo una potencia mayor de 50 MW, sean de cogeneración, o utilicen energías renovables o residuos.
La nueva normativa no tendrá carácter retroactivo, puesto que se mantiene hasta 2010 la regulación vigente para las instalaciones que actualmente estén en funcionamiento.
Hasta ésa fecha, se instaura un periodo transitorio para las instalaciones que ya contasen con inscripción definitiva anterior a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, periodo en el que no les será de aplicación las tarifas y primas establecidas en este Real Decreto, aunque sí la metodología del límite inferior y superior. Voluntariamente, estas instalaciones podrán optar por acogerse a este nuevo Real Decreto desde su publicación.
Será en 2010 cuando las tarifas y primas establecidas en la propuesta se revisarán de acuerdo con la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Fomento de Energías Renovables 2005-2011 y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, y conforme a los nuevos objetivos que se incluyan en el siguiente Plan de Energías Renovables para el período 2011-2020.
Para ello, se crea un Registro de Potencia Instalada que permitirá hacer público el estado exacto de la consecución de los objetivos fijados para cada una de las tecnologías. La inclusión este registro dará derecho a la retribución regulada en este Real Decreto.
El texto instituye un aval que deberán satisfacer todas las instalaciones de régimen especial al solicitar su inscripción en el Registro de Potencia. Este aval se fija en un 2% del presupuesto de la instalación, dará derecho a la inscripción en el Registro de Potencia Instalada, y será devuelto una vez que la instalación esté autorizada.
Cogeneración
Se establece un marco para la cogeneración que, junto con la Propuesta de Real Decreto de Fomento de la Cogeneración actualmente en trámite, transpone la Directiva 2004/08/CE sobre fomento de la cogeneración. El marco propuesto establece una retribución que será actualizada trimestralmente con la evolución del precio de los combustibles, con el fin de que refleje el coste real de estas instalaciones.
Las cogeneraciones de potencia entre 50 y 100 MW obtendrán una prima equivalente a la misma tecnología menor de 50 MW afectada por un factor. Asimismo, independientemente de la potencia de la instalación, se retribuye la mejora de eficiencia con respecto al mínimo exigido en el régimen especial, con el fin de fomentar el ahorro de energía primaria.
Energías Renovables
En la opción de tarifa regulada, se incrementa la retribución de la energía eólica, de la biomasa, de la solar termoeléctrica y de las instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 100 KW, y se mantiene la retribución de las plantas solares fotovoltaicas de potencia inferior a la citada.
Se fomenta la utilización de la biomasa, al permitir que las instalaciones térmicas convencionales que realicen co-combustión con biomasa puedan tener el derecho a una prima.
Cuando las instalaciones opten por participar en el mercado de producción, la prima obtenida será variable en función del precio del mercado resultante en cada hora. Para ello, se establecen unos límites inferior y superior para cada una de las tecnologías, lo que se conoce con el término de cap and floor. Según este sistema, la prima se ajustará de tal forma que la retribución total que obtendrá una instalación se encontrará en cada hora entre esos límites.
Con el fin de permitir la máxima integración de energía eólica en el sistema eléctrico, se exige que los nuevos parques eólicos sean capaces de soportar caídas bruscas de tensión y mantenerse conectados a la red en vez de activar, como en la actualidad, los sistemas de protección y desconectarse. Los parques existentes que sean capaces de adaptarse a esta nueva limitación, tendrán derecho a percibir un complemento durante 5 años.
Durante el año 2008 se iniciará la elaboración de un nuevo Plan de Energías Renovables para su aplicación en el período 2011-2020. Los nuevos objetivos que se establezcan se considerarán en la revisión del régimen retributivo prevista para finales de 2010.
Las tarifas, primas y límites superior e inferior, así como otros complementos, serán actualizados con el IPC-1.
Con la consecución de los objetivos previstos para las energías renovables para el año 2010, se conseguirá, frente a la situación de 2005, un volumen de emisiones evitadas de 27 millones de toneladas de CO2.