Los edificios de nueva construcción y los que se rehabiliten o se proyecte su reforma a partir de 2007 deberán disponer obligatoriamente de la Certificación de Eficiencia Energética que establece el Real Decreto 47/2007, que aprobó el pasado 19 de enero el Consejo de Ministros.
Para IPUR, la Certificación Energética de los Edificios es la gran oportunidad que tienen las distintas Administraciones para asegurar el cumplimiento de los planes de ahorro de energía y de reducción de emisiones de CO2. “Éste es el procedimiento que permitirá elevar los niveles de eficiencia energética de nuestras edificaciones”, afirma José Manuel Fernández, Secretario General de IPUR.
“A partir de ahora se incorpora a la normativa española la obligación de certificar la eficiencia energética de los edificios con una ‘etiqueta’ similar a la que ya tienen otros productos, tales como los electrodomésticos o los vehículos”, continúa.
Este Certificado de Eficiencia Energética deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
El objetivo con el que se ha redactado el Real Decreto 47/2007 es establecer el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética que permita iniciar el proceso de certificación.
Así, este Real Decreto complementa el nuevo marco normativo español sobre la eficiencia energética en la edificación, iniciado el año pasado con la aprobación del Código Técnico de la Edificación (CTE). Esta medida entra a formar parte de las acciones de desarrollo del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007 del Gobierno para el sector de la edificación, impulsado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Con esta Certificación de Eficiencia Energética, a cada edificio se le asigna una clase energética de acuerdo con una escala de siete letras que van desde el edificio más eficiente (clase A) al menos eficiente (clase G).La valoración de esta escala, según establece el Real Decreto 47/2007, se hará en función del CO2 emitido por el consumo de energía de los sistemas energéticos implantados en el edificio.
“Esta Ley ayuda al cumplimiento del objetivo del Gobierno con el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, que es reducir las emisiones de CO2 en 32,5 millones de toneladas”, especifica Jose Manuel Fernández. “Por sectores, el mayor volumen de fondos en este plan de acción se destina a la eficiencia energética de los edificios, con una importante cartera de inversión en el aislamiento térmico de fachadas y cubiertas. La finalidad de este programa es reducir la demanda energética de calefacción y refrigeración de los edificios mediante actuaciones sobre la envolvente térmica”, continúa el Secretario General de IPUR.
En España, los edificios consumen más de un tercio de la energía de nuestro país y casi el 70% fueron construidos antes de que existiera la primera norma de aislamiento térmico (1979). Por ello, el actual Gobierno ha decidido dar prioridad al objetivo de la rehabilitación térmica de los edificios con el fin de ahorrar energía y proteger el medioambiente. “Los propietarios de los edificios verán la rentabilidad de su inversión en pocos años al reducir la factura energética de gas, fuel y electricidad”, concluye Jose Manuel Fernández.
Con este Real Decreto 47/2007, una vez construido el edificio, se comprobará la conformidad de la calificación energética (obtenida en la fase del proyecto) con la del edificio realmente ejecutado. Con este objetivo, las Comunidades Autónomas establecerán el alcance y las características de los controles que se deban realizar sobre el edificio.