El Ministerio de Medio Ambiente presenta el Plan Nacional Integrado de Residuos para 2007-2015.

La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona ha presidido hoy la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente que se celebra en Sevilla y que reúne a los Consejeros de las comunidades autónomas con competencias en dicha materia.


El Ministerio de Medio Ambiente para mejorar la gestión de todos los residuos generados en España, estimular a las distintas administraciones y agentes involucrados hacia el logro de objetivos ecológicos ambiciosos y dar cumplimiento a las normas comunitarias y estatales, ha elaborado el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR), en el que se incluyen 13 planes de residuos específicos y tres anejos con medidas y objetivos ambientales concretos para cada uno de ellos. Este Plan se proyecta desde 2007 hasta 2015.


Los primeros intentos de planificación ordenada de los residuos en España se remontan a 1995 cuando se aprobó el I Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000) y el Primer Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005). Posteriormente, se han ido añadiendo otros planes nacionales como el de residuos urbanos o el de descontaminación y eliminación de PCBs y PCTs, entre otros. Del mismo modo, a lo largo de estos años las comunidades autónomas también han ido elaborando y aprobando planes sobre gestión de residuos de contenidos y alcances variados.


En este Plan integrado se incluyen todos los residuos que figuran en la Lista Europea de Residuos (LER) generados en España o procedentes de países extranjeros, excepto: residuos radiactivos, de origen animal regulados en el Reglamento (CE) 1774/2002 y líquidos y deyecciones ganaderas (purines). No obstante, estos dos últimos están contemplados en este Plan mediante dos anejos donde se contemplan un diagnóstico y un conjunto de medidas.


Diagnóstico de la situación actual


En los últimos años la conciencia ambiental en materia de residuos ha aumentado en todas las administraciones, los sectores económicos y sociales, y en la población en su conjunto y se han ampliado y mejorado las infraestructuras para el tratamiento de éstos. Del mismo modo, se han incrementado los servicios de vigilancia e inspección, así como los recursos económicos destinados a la investigación y puesta en práctica de mejoras tecnológicas para la gestión de residuos.


Sin embargo, se han detectado lagunas de información y carencias de datos estadísticos en materia de generación y gestión, así como carencias de planes en algunas comunidades autónomas. La mayor parte de los residuos que se generan en España aún va a vertederos, es decir, a eliminación. En algunos sectores las tecnologías que se emplean están todavía alejadas de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).


Presupuesto


Las iniciativas, programas y proyectos incluidos en los diferentes planes específicos que conforman este PNIR se financiarán siguiendo una serie de criterios como el principio de responsabilidad del productor y los principios de autosuficiencia y proximidad. Cuando la responsabilidad jurídica de la recogida y gestión de los residuos corresponda a las CCAA o a las entidades locales, éstas podrán exigir en ambos casos el resarcimiento de los gastos medio de diversos instrumentos jurídicos (convenios, participación en sistemas de recogida de iniciativa pública, SIG, etc.) y en el segundo, por ejemplo, por la vía de las tasas de residuos regionales o municipales.


El Ministerio de Medio Ambiente aportará fondos propios para la puesta en práctica de algunas de las disposiciones e iniciativas previstas en este Plan. El Ministerio destinará directamente a la financiación de los planes 24 millones de euros anuales incrementables en función del IPC. Además, estas aportaciones serán aumentadas por 17 millones de euros adicionales destinados a proyectos de I+D+i que fomenten, en especial, medidas de prevención, reutilización y reciclaje.


Otras actuaciones específicas del Ministerio en política de residuos (sellado de vertederos del Ministerio de Defensa, subvenciones de traslado de residuos, etcétera) sumarán un total anual de más de 46 millones de euros.


Los planes y documentso estrtégicos que incluye el PNIR son:



BORRADOR DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL


Dadas las sucesivas modificaciones que la legislación sobre evaluación de impacto ambiental ha sufrido, se ha puesto de manifiesto la necesidad de aprobar un texto refundido que regularice, aclare y armonice las disposiciones vigentes en materia de evaluación de impacto ambiental para asegurar el principio de seguridad jurídica. En especial, en el año 2006 se realizaron dos modificaciones trascendentales. Una de ellas, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Esta modificación supuso el reconocimiento real y efectivo, a lo largo de todo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, del derecho de participación pública, conforme a lo previsto en el Convenio de Aarhus del 25 de junio de 1998 sobre acceso a la información.


La disposición final quinta de la citada Ley autoriza al Gobierno para que, en el plazo máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor, elabore y apruebe un texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental. La segunda modificación importante es la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la cual introdujo importantes cambios para cumplir con las exigencias comunitarias, así como para clarificar y racionalizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.


Entre los principales cambios se encontraba la mejora de cuestiones relativas al sometimiento a EIA de determinados proyectos que no había sido contemplados anteriormente, como aquellos que no estando incluidos en el anexo I afectasen a un espacio de Red Natura 2000. Se introducía también la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental una vez pasado cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto. En definitiva, se trata de ordenar bajo este texto refundido las distintas leyes aprobadas a lo largo de los últimos años en relación con la evaluación de impacto ambiental.

 
 
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