Los autobuses de transporte público de competencia autonómica y local que presten servicio regular de viajeros en Andalucía deberán utilizar para su funcionamiento biocarburantes, en virtud de la Ley de Energías Renovables y del Ahorro y la Eficiencia Energética impulsada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y que ha sido aprobada por el Parlamento andaluz.
Actualmente son alrededor de 3.000 los autobuses de viajeros que operan en Andalucía, con lo que la aplicación de esta medida supondrá un importante ahorro de emisiones de dióxido de Carbono gracias a la sustitución del gasóleo por biodiesel.
Éste es un combustible limpio que no emplea ningún derivado del azufre, y que comparado con el gasóleo A produce un 30% menos de emisión de dióxido de Carbono y un 40% menos de emisión de humos.
En este sentido, la Ley promociona también especialmente el uso de los biocarburantes en el transporte marítimo y en la maquinaria agrícola y pesquera que habitualmente desarrolla su actividad en Andalucía y sus aguas territoriales.
La nueva norma introduce como novedad la declaración de utilidad pública para las fuentes renovables de energía, con el fin de que tengan prioridad tanto en su adquisición por parte de los operadores como en el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución.
Así, el texto prevé la elaboración de un Programa de Fomento de las Energías Renovables de Andalucía, en el que se definirán aquellas zonas del territorio regional con mejores condiciones para su aprovechamiento. Además, con el fin de posibilitar un aumento del potencial de biomasa disponible, el Gobierno andaluz elaborará un programa de promoción de los cultivos energéticos.
Igualmente, dentro de este ámbito de potenciación de las energías alternativas, la Ley, en línea con el Código Técnico de Edificación, obligará a incorporar sistemas solares térmicos en todos los edificios de nueva construcción. Esta obligación se extenderá, con carácter retroactivo, a todos los edificios en uso de la Junta de Andalucía. De igual modo, se exigirá el aprovechamiento de las energías eólica e hidráulica en aquellos emplazamientos aislados en los que se constate la presencia de recursos de este tipo.
Por su parte, en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, la aportación fundamental de la Ley es la exigencia por parte de los suministradores de energía a los grandes centros consumidores del Certificado Energético. Se trata de una medida pionera que condiciona el suministro energético al compromiso de las instalaciones industriales y comerciales de optimizar su gasto.
En la Ley se prohíbe el suministro de energía a los centros de consumo que, estando obligados a obtener el Certificado Energético, no dispongan del mismo. Para comprobar el cumplimiento de esta obligación, las empresas suministradoras de productos energéticos deberán solicitar el Certificado Energético de forma previa a la suscripción del contrato, no pudiéndose iniciar el suministro energético hasta que no obre en poder de la empresa suministradora una copia del certificado.
Este requisito se exigirá a partir de niveles energéticos que serán fijados reglamentariamente, para lo que se incluirá un índice de eficiencia energética relacionando el consumo real del centro y el de referencia, entendido como tal el consumo medio del sector al que pertenezca el centro consumidor.
Por su parte, las administraciones deberán implantar medidas de ahorro y eficiencia en el ámbito de sus propias instalaciones y actividades, incorporando a la planificación urbanística los objetivos de optimización energética.