Tras el visto bueno del Consejo de la Sostenibilidad y el dictamen favorable del Consejo de Estado, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto por el que se aprueba el Documento Básico de Protección Frente al Ruido que completa el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Ministerio de Vivienda en marzo de 2006.
La nueva normativa, que se aplicará a los edificios nuevos, tanto los destinados a viviendas, como los de uso sanitario, docente, administrativo, sociocultural, etc., introduce elementos novedosos sobre materiales y técnicas de construcción para lograr edificios más libres de contaminación acústica. Su aplicación, por tanto, pondrá fin a las molestias por ruidos generados tanto en el exterior como en el interior de las viviendas que actualmente padecen casi un tercio de los hogares españoles. Unas molestias causantes de patologías como el trastorno del sueño, pérdida de atención y rendimiento, cambios de conducta, etc. y que pueden llegar incluso a causar riesgos para la salud y problemas de estrés.
Novedades del Documento Básico Protección frente al ruido
El principal objetivo de la nueva normativa es solucionar las carencias de la legislación actual vigente en cuanto a las condiciones acústicas de la edificación para reducir los riesgos y molestias provocados por el ruido a sus usarios. Las principales medidas del Documento Básico de Protección frente al ruido son:
- Mejora de los niveles de aislamiento incrementando las exigencias hasta en más de tres veces, equiparándonos al resto de países de nuestro comunitario. Así, se aumentan los niveles de aislamiento a ruido aéreo (música, gritos, voces…) y a ruido de impacto (golpes, taconeos…) exigidos entre recintos pasando de 45 decibelios en laboratorio a 50 decibelios efectivos, es decir, en comportamiento real.
- Verificación del cumplimiento de las exigencias de aislamiento mediante parámetros verificables en una medición in situ.
- Las exigencias afectarán a todos los elementos constructivos que conforman un recinto (tabiques, forjados, cubiertas y fachadas) y no sólo al elemento de separación entre los recintos como venía siendo hasta ahora.
- Se regula el eco y las malas condiciones acústicas, cuantificando el tiempo de reverberación en recintos como aulas, comedores, restaurantes y salas de conferencias.
- Se introducen nuevas reglas constructivas para disminuir el ruido de las instalaciones de fontanería y saneamiento (bajantes, ascensores, etc.) y métodos y prácticas para minimizar la transmisión de ruido y vibraciones provocadas por las instalaciones.
Innovación en materiales y sistemas constructivos
Además, con la puesta en marcha de este documento se impulsarán nuevas investigaciones que desarrollarán diversos y mejores materiales y sistemas de aislamiento acústico que proporcionarán protección frente al ruido a los ocupantes de los edificios sin deteriorar el ambiente acústico del entorno.
Se fomenta por tanto, la innovación y el desarrollo tecnológico tanto en los procedimientos de edificación como en los materiales de construcción aplicables a soluciones constructivas acústicas.
Motivos para la revisión de la normativa actual
Con la aprobación de estas nuevas exigencias el Gobierno realiza una gran reforma en materia de edificación sobre contaminación acústica situando a España entre los países más innovadores en materia de edificación. Los principales motivos para la revisión de la normativa actual son:
- La necesidad de adaptación a la nueva reglamentación europea (Directiva de Productos de Construcción) y a otras leyes estatales (Ley del Ruido o la Ley de Ordenación de la Edificación).
- La nueva normativa surge como respuesta a la mayor concienciación social con los problemas del ruido y a la demanda ciudadana de mayor confort acústico de las viviendas. (Según el censo de población y viviendas del INE -2001-, más de 13 millones de españoles tienen problemas de ruidos en su vivienda).
- En este sentido, la normativa actual vigente sólo contempla el aislamiento acústico, dejando otros aspectos sin regular como el aislamiento de la fachada en función del ruido exterior, el ruido reverberante en determinados locales, o la posibilidad de verificación de los niveles de ruido con medidas in situ.
- Además, la anterior normativa no permitía la comprobación de sus exigencias mediante mediciones efectivas, ya que el análisis del aislamiento de los elementos constructivos en proyecto (como venía siendo hasta ahora) no refleja el comportamiento y el aislamiento real de las soluciones constructivas. Ahora, con la aplicación de este documento básico se podrán realizar en los edificios mediciones que comprueben el cumplimiento de las nuevas exigencias.
Relación entre el Documento Básico de Protección y la Ley del Ruido
El desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido tiene importantes repercusiones en este documento básico, puesto que en aquélla se establecen objetivos de calidad acústica, a través de los índices de inmisión de ruido y vibraciones, que deben cumplirse incluso en el interior de los edificios y a los que hemos tenido que dar respuesta en nuestro documento, con las exigencias de aislamiento acústico de las fachadas de los edificios. Para ello, ambos departamentos, Ministerio de Vivienda y Ministerio de Medio Ambiente, han estado colaborando estrechamente y coordinando sus documentos desde el inicio de la redacción de los mismos.
Entrada en vigor del Documento Básico de Protección frente al ruido
El Documento Básico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, para permitir la adaptación al mismo del sector de la edificación, se establece un periodo de aplicación voluntaria de doce meses durante los cuales podrá aplicarse, si se prefiere, la Norma Básica de la Edificación NBE CA-88, sobre Condiciones acústicas en los edificios, actualmente vigente.
Coste estimado
Se estima que la entrada en vigor del Documento Básico de Protección frente al ruido supondrá tan sólo un incremento medio del coste de construcción de entre un 0,33 y un 0,75%.
El Código Técnico de la Edificación
El Código Técnico de la Edificación entró en vigor el 29 de septiembre de 2006 siendo entonces de obligado cumplimiento los Documentos Básicos correspondientes a Seguridad en caso de Incendio, Seguridad de Utilización y Ahorro de Energía. Posteriormente, el 29 de marzo se sumaron a la normativa el Documento de Seguridad Estructural, donde se establecen cuestiones relacionadas con las bases de cálculo, la edificación, los cimientos y las estructuras de acero, y el Documento de Salubridad, donde se regulan aspectos como la protección frente a la humedad, la recogida y evacuación de residuos o la calidad del aire interior.
Con su aprobación el Gobierno da respuesta a la demanda social de mayor calidad y garantía en la edificación, potenciando la eficiencia energética y el uso de las energías renovables e incentivando la competitividad y productividad de las empresas dedicadas a la edificación.