Los actuales contadores de medida en los suministros de energía eléctrica deberán sustituirse por otros nuevos equipos electrónicos, capaces de permitir la discriminación horaria y la telegestión, en un plazo de once años, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2018. Así figura en el Plan de sustitución de contadores de medida en los suministros de energía eléctrica, cuyo texto se incluye en la Orden Ministerial por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir ayer 1 de enero.
Estos contadores electrónicos son obligatorios, desde el pasado 1 de julio de 2007, para los nuevos suministros hasta una potencia contratada de 15 kW (consumidores domésticos y pequeñas empresas), que ascienden a un total aproximado de 25.000.000 de puntos de suministro.
Plazos
El Plan de sustitución de equipos de medida no supondrá ningún coste adicional para los consumidores. El periodo durante el cual se desarrollará el Plan ha sido diseñado teniendo en cuenta la información que figura en el informe de la Comisión Nacional de Energía relativa al cálculo del periodo de amortización de los actuales equipos de medida que se encuentran instalados en los suministros de potencia contratada hasta 15 kW. De dicha información se obtiene que el número de años que el sector en su conjunto necesita para amortizar totalmente su parque actual se sitúa de media en un valor próximo a los diez años.
En base a lo anterior, la sustitución contemplada en el Plan elaborado abarcará un periodo de 11 años, comenzando el 1 de enero de 2008 y finalizando el 31 de diciembre de 2018. El número de equipos a sustituir por cada una de las compañías distribuidoras se establece como un porcentaje del total del parque de contadores de medida de cada una de dichas empresas para este tipo de suministros, y deberá ajustarse a los valores que se señalan para cada uno de los intervalos de tiempo en que se divide el Plan, que son los siguientes:
- Entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 deberá sustituirse un 30% del total del parque de contadores de hasta 15 kW de potencia contratada de cada empresa distribuidora.
- Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012: un 20% del total.
- Entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015: un 20% del total.
- Entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018: un 30% del total.
Pasos a seguir por las empresas
Las empresas distribuidoras deberán presentar sus planes de instalación de contadores a las Comunidades Autónomas donde se ubiquen los distintos puntos de suministro. Las Administraciones Autonómicas deberán aprobar estos planes, en los cuales se establecerán:
Los criterios para la instalación de dichos contadores para cada uno de los periodos descritos anteriormente.
El número de equipos a instalar en cada periodo que, como mínimo, deberá ser para cada empresa distribuidora el porcentaje del total a instalar que corresponda según lo establecido más arriba. El procedimiento para la comunicación de los distribuidores a los? consumidores de la obligación que tienen éstos de instalar los equipos y de las opciones de que disponen.
Una vez aprobados dichos planes por las Administraciones Autonómicas, éstos deberán ser remitidos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía. El cumplimiento de los planes aprobados tendrá carácter vinculante, no pudiendo la empresa distribuidora desviarse del mismo.
Antes de que transcurran tres meses desde la finalización de cada uno de los periodos en que se divide el Plan de Sustitución, las empresas distribuidoras deberán enviar tanto a las Administraciones Autonómicas como al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía un informe de evolución de la ejecución de los planes aprobados que contenga una descripción detallada de las acciones realizadas desde el inicio de los mismos.
Discriminación horaria y telegestión
Los nuevos contadores deberán permitir la discriminación horaria así como la telegestión. El esquema de discriminación horaria tiene por finalidad que sean los propios usuarios los que decidan sus consumos en las distintas franjas horarias del día, lo que permitirá aplicar una política más afinada de gestión de la demanda y, en definitiva, suavizar los picos y los valles de las gráficas de la demanda eléctrica, promoviendo, de forma efectiva, el ahorro energético y la eficacia en el consumo. Así, si los clientes gestionan sus consumos por medio de la contratación de discriminación horaria podrán hacer que su facturación se reduzca entre el 2% y el 8%.
Paralelamente, los sistemas de telegestión son instrumentos que permiten el intercambio de información y actuaciones entre las empresas distribuidoras y los contadores eléctricos mediante el acceso remoto a éstos por parte de las compañías. Esto posibilitará, entre otras funcionalidades, conocer su curva de consumo, lo que servirá para ofrecer a cada cliente un servicio más ajustado a sus necesidades y, consecuentemente, un ahorro en su factura de energía eléctrica.