Teniendo en cuenta el fuerte crecimiento de los residuos de construcción y demolición en los últimos años, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula la producción y gestión estos residuos con el fin de evitar la contaminación de suelos y acuíferos en vertederos incontrolados y el deterioro paisajístico, así como la eliminación de estos residuos sin aprovechamiento de sus recursos valorizables.
El problema ambiental que plantean los residuos de construcción y demolición (RCD) se deriva no sólo del creciente volumen de su generación, sino de su tratamiento, que todavía hoy es insatisfactorio. El 90% de estos residuos van a vertedero y sólo un 5% se recicla.
En la actualidad su regulación estaba vigente mediante el Plan Nacional de gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), aprobado en 2001, que había realizado unas previsiones de generación de 42 millones de toneladas (aprox. 1Ton/hab/año) de residuos. Sin embargo, los datos reales demuestran que dicha previsión, ha sido superada debido a la fuerte actividad de la construcción, especialmente en algunas comunidades autónomas.
Por ello, el Consejo de Ministros ha aprobado este Real Decreto para garantizar la mejor gestión ambiental de los RCD, yendo más allá de la normativa europea, que no contempla todavía la concreta aplicación del principio de responsabilidad del productor a estos residuos.
El objetivo ha sido buscar el mayor consenso entre el sector de la construcción, CCAA y Ayuntamientos. Además el texto ha sido debatido en dos reuniones de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y en el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
El ámbito del Real Decreto abarca la construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición. Una de las dificultades por las que en la actualidad no se alcanzan unos indicadores satisfactorios de reciclado de estos residuos es el hecho de que la mayoría de los casos se depositan en vertedero a coste muy bajo, sin tratamiento previo, y a menudo, sin cumplir con los requisitos establecidos en la normativas sobre vertederos. Para corregir esta situación, el RD prohíbe el depósito sin tratamiento previo.
Entre las obligaciones que establece el RD al productor (identificado como el titular de la licencia) destaca la obligatoria elaboración en el proyecto de obra de un estudio de gestión de RCD, que deberá incluir una estimación de las cantidades generadas, medidas de prevención a adoptar, el destino previsto para los residuos que se produzcan, así como una valoración del coste previsto para su gestión, coste que formará parte del presupuesto del proyecto.
También se fijan obligaciones al contratista (el que ejecuta la obra) quien deberá establecer la clasificación de los residuos, elaborar un plan de ejecución y asumir los costes. Esta obligación de separar lo residuos en origen (en la obra), a partir de ciertos volúmenes de generación, repercutirá en la obtención de beneficios por la venta directa de los materiales separados y ya fue avalada mediante la reforma de la Ley 10/98 de Residuos que se introdujo en la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Con este RD se afianzará la posición empresarial de aquellos materiales para los que ya existe un mercado (metales y maderas principalmente) y adicionalmente servirá para incentivar la creación de otros mercados (áridos reciclados).
Cabe destacar que en aquellas obras en que las administraciones públicas intervengan como promotores, se establece que éstas deberán fomentar las medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización.