El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha resuelto el procedimiento de preasignación de retribución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009, la primera convocatoria realizada al amparo del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
A esta primera convocatoria se presentaron inicialmente 1.824 solicitudes, de las cuales 138 fueron canceladas por los propios interesados y 87 fueron eliminadas tras comprobarse que se trataba de solicitudes duplicadas.
De las 1.599 restantes, 392 fueron inscritas, 543 no fueron admitidas por presentarse de forma incorrecta o incompleta, incluso tras el proceso de subsanación de errores, y las 664 restantes no han sido inscritas porque, aunque cumplen los requisitos, no entran en el cupo establecido por el Real Decreto antes citado. El procedimiento de selección, tal como recoge la normativa aplicada, es el de la ordenación cronológica de las solicitudes.
Precisamente, el hecho de que la práctica totalidad de las solicitudes contuvieran errores en la primera presentación ha sido lo que ha motivado el retraso de la resolución de la convocatoria. También ha influido el elevado número de expedientes a analizar, que da idea de que con la nueva regulación el marco retributivo sigue siendo atractivo y rentable.
A pesar de que para el tipo II el cupo para este primer trimestre es de 58,25 MW, se han inscrito solicitudes por una potencia de 66 MW, es decir, se ha cubierto por exceso atendiendo a que la normativa especifica que la última solicitud admitida será aquella cuya no consideración supondría no cubrir el cupo previsto.
La tabla del resultado de la resolución de esta primera convocatoria es la siguiente:
La resolución de la convocatoria supone la inscripción en el Registro de preasignación de retribución de los proyectos o instalaciones recogidos en el anexo en el apartado correspondiente. La retribución asignada a dichas instalaciones será de 34,00 c€/kWh para las instalaciones del tipo I.1 y de 32,00 c€/kWh para las instalaciones del tipo I.2 y II. A partir de este momento, los titulares de las instalaciones disponen de doce meses para finalizar su instalación y ponerla en marcha para tener derecho a esta retribución durante un periodo de 25 años.
Los interesados podrán consultar en el portal de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los listados definitivos de las instalaciones o proyectos inscritos en el Registro de preasignación de retribución asociados a la convocatoria del primer trimestre de 2009, así como los correspondientes a los proyectos o instalaciones no inscritos en el mismo, distinguiendo aquellos cuyas solicitudes no han sido admitidas.
Por otro lado, una vez resuelta la primera convocatoria, se han fijado los valores de las tarifas reguladas para las instalaciones que sean inscritas en la segunda convocatoria. Para los tipos I.1 y I.2 las tarifas siguen siendo las mismas, al no haberse cubierto el 75 por ciento del cupo previsto. Por su parte, como resultado de la potencia inscrita en la y aplicación de fórmula establecida en el artículo 11 del real decreto 1578/2008, la tarifa del tipo II será de 30,72c€/kWh.
Asimismo, se publican los cupos de potencia para la segunda convocatoria. Los cupos correspondientes a los tipos I.1 y I.2 continuarán siendo los mismos y el relativo al tipo II (instalaciones en suelo) se incrementa en 36 MW como resultado de traspasar la potencia no cubierta de los tipos de techo y detraer el exceso de potencia cubierta en suelo de la convocatoria anterior.
Desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente resolución, enviada ya por Industria al diario oficial, empieza el cómputo del plazo de cinco días hábiles para el cierre de la convocatoria del segundo trimestre de 2009.