Los Ministerios de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino e Industria, Turismo y Comercio han aprobado el Estudio Estratégico Ambiental del litoral, cuya finalidad es acotar y definir las zonas aptas y las no aptas para la instalación de parques eólicos marinos. El llamado “Mapa Eólico Marino” está suscrito mediante una resolución conjunta de las Secretarias Generales del Mar y de Energía, respectivamente, con fecha 16 de abril.
El objetivo de este estudio es determinar las zonas del dominio público marítimo-terrestre que, a los solos efectos ambientales, reúnen condiciones favorables para la ubicación de instalaciones eólicas marinas. Para ello, se han delimitado las zonas de exclusión y las zonas aptas. A su vez, para las zonas aptas se ha establecido una gradación para la implantación de parques eólicos marinos en función de los condicionantes ambientales.
Por tanto, este “mapa del litoral” constituye un mecanismo preventivo de protección del medio ambiente frente a un futuro despliegue de parques eólicos en el medio marino, de forma que, una vez publicado, las solicitudes de reserva de zona de los promotores de parques marinos sólo podrán realizarse dentro de las zonas declaradas aptas.
Con carácter previo a su aprobación, el estudio ha sido sometido a información pública así como al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente.
En el siguiente gráfico se muestra la zonificación definitiva en tres colores, las “zonas de exclusión” (en rojo), las “zonas aptas con condicionantes” (en amarillo) y las “zonas aptas” (en verde).
Las zonas del dominio público marítimo-terrestre relativas a Ceuta y Melilla se consideran "Zonas de Exclusión" en su totalidad y no han sido representadas. La aprobación del estudio permitirá el despliegue de la tecnología eólica marina en España, garantizando la preservación del medio ambiente, y supone un paso más en la apuesta del Gobierno por las energía renovables.
España ocupa, con cerca de 17.000 MW, el tercer puesto del ranking mundial de potencia eólica instalada, toda ella terrestre. La energía producida por los parques eólicos españoles supuso un 11,6% de la demanda en 2008, cifra sólo superada por Dinamarca.
Igualmente, Las empresas españolas son un referente mundial en lo que respecta a la tecnología eólica, tanto en fabricación de turbinas y componentes, como en promoción y explotación de parques y servicios auxiliares.
Autorización de parques eólicos marinos
La autorización de los parques eólicos marinos está regulada mediante el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
El Real Decreto 1028/2007 contempla un procedimiento en concurrencia, para las instalaciones eólicas marinas de potencia superior a 50 MW (ámbito general del real decreto). La convocatoria de los concursos requiere la publicación previa del Estudio Estratégico Ambiental del Litoral –ahora aprobado- que determinará las zonas aptas, aptas con condicionantes o de exclusión para estas instalaciones. Adicionalmente, es preceptivo un documento de Caracterización del Área Eólica Marina objeto de la solicitud, que recoja las previsibles afecciones que la instalación de un potencial parque eólico marino podría tener sobre el entorno que le rodea.
Procedimiento de autorización
- Una vez que un promotor realice una solicitud para la implantación de un parque eólico en una zona determinada, se realizará la apertura de un procedimiento de concurrencia para esa área concreta (superficie mayor que la poligonal para la que se solicita el parque). Además de la documentación técnica relativa a los proyectos, los promotores realizarán una oferta de retribución a la baja respecto a la prima de referencia contemplada en el real decreto que regula el régimen especial.
- Un comité de valoración formado por representantes de los órganos administrativos afectados evaluará las solicitudes y elegirá una de ellas, que obtendrá una reserva de zona para realizar los estudios necesarios para la presentación de la solicitud de autorización administrativa, durante un plazo máximo de dos años.
- Una vez finalizado el plazo, el solicitante presentará el proyecto para la autorización administrativa por la Dirección General de Política Energética y Minas.
- Igualmente, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tramitarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la concesión del dominio público marítimo terrestre, y la evaluación de impacto ambiental, respectivamente.
- A partir de este punto, la tramitación se desarrollará, de acuerdo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.