Se presentan los Anteproyectos de Ley sobre comercio de derechos de emisión y almacenamiento geológico de CO2.

La semana pasada se presentaron las propuestas de Anteproyectos de Ley para la transposición de las Directivas sobre almacenamiento geológico de carbono y modificación del régimen de comercio de derechos de emisión.

Ambas Directivas forman parte del paquete de energía y cambio climático aprobado por el Parlamento Europeo el pasado mes de diciembre. Su finalidad es poner en marcha un conjunto de medidas para garantizar el cumplimiento del compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 20% para 2020, y un 30%, siempre que otros países desarrollados se comprometan a reducir sus emisiones de forma comparable en un Acuerdo Global dentro del marco de la Convención de Naciones Unidas para el Cambio Climático.

En este marco, el borrador de Anteproyecto de Ley de comercio de derechos de emisión supone una revisión en profundidad del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión. Empezará a funcionar a partir el enero de 2013 con la finalidad de propiciar una reducción de emisiones en 2020 de un 21% respecto de los niveles de 2005.

El Anteproyecto de Ley tiene por objeto transponer la Directiva 2009/29/CE del paquete de Energía y Cambio Climático, pero también la Directiva 2008/101/CE, que prevé la inclusión de la aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión a partir de 2012.

Entre las principales novedades introducidas y recogidas en el borrador de anteproyecto de Ley, cabe destacar:

Almacenamiento geológico de carbono

El segundo Anteproyecto de Ley transpone la Directiva 2009/31/CE sobre almacenamiento geológico de carbono, y tiene por objeto establecer un marco jurídico en la legislación española para el almacenamiento geológico de dióxido de carbono en condiciones seguras para las personas, las instalaciones y el medio ambiente, con el fin de contribuir a la lucha contra el cambio climático.

El borrador presentado recoge los elementos básicos del régimen jurídico como el permiso de investigación y la concesión de almacenamiento, los cuales serán otorgados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio previo informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Será preceptivo también el informe de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el lugar de almacenamiento.

En relación con el funcionamiento se establece la obligación de realizar un seguimiento continuo de las instalaciones de inyección y del complejo de almacenamiento por parte del titular y las Comunidades Autónomas llevarán a cabo un sistema de inspecciones rutinarias de las instalaciones.

Se producirá la transferencia de responsabilidad sobre el emplazamiento al Estado cuando se tengan pruebas de que el CO2 almacenado permanecerá completa y permanentemente confinado y hayan transcurrido al menos 20 años desde su cierre (a menos que se determine un plazo inferior por el MITYC).

El texto también contempla un fondo de seguimiento de lugares de almacenamiento de dióxido de carbono con el objeto de atender los costes de seguimiento, así como aquellos necesarios para garantizar que el CO2 permanece completamente confinado tras la transferencia de responsabilidad.

Estos borradores han sido examinados por el Grupo Interministerial de Cambio Climático y tienen el visto bueno de la Comisión Delegada de Cambio Climático y de Asuntos Económicos.

 
 
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