Acuerdo de Copenhague

El pasado viernes se clausuró la XV Cumbre del Clima (COP15) organizada por la ONU que se ha llevado a cabo durante dos semanas en Copenhague. A pesar de la enorme movilización, con la asistencia de miles de representantes de países de todo el mundo y tras dos semanas de cargadas de negociaciones, presión mediática y activismo sólo se ha conseguido sacar adelante una declaración de intenciones que podríamos calificar de “pobre”. El acuerdo no es vinculante y aplaza cualquier compromiso al 2010. Habrá más negociaciones y se establece la fecha del 1 de febrero como límite para que los países desarrollados presenten sus nuevas metas para el año 2020.

La humanidad es experta en perder oportunidades y a lo largo de los días de desarrollo de la cumbre se pudo ver claramente que nos resulta muy difícil despojarnos de los intereses individualistas a pesar de que el objetivo sea de urgente interés común. El cambio climático afecta a todos, quizá pueda parecer que más a los que menos tienen, pero no nos dejemos engañar por el corto plazo. Nos encontramos ante uno de los pocos desafíos que afecta por igual a ricos y pobres.

No se han establecido cifras de compromiso para la reducción de emisiones, todo se queda en el aire, y nunca mejor dicho. Se habla de una aportación de 30.000 millones de dólares entre 2010 y 2012 y de 100.000 millones de dólares anuales hasta el año 2020, para atender las necesidades de mitigación y adaptación de los países en desarrollo. ¿Quién los aportará? ¿Cómo se gestionarán?… Demasiadas incertidumbres a estas alturas.

“Ponemos de relieve que el cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo”, comienza el primer punto del acuerdo pactado. Quien siga leyendo los puntos 1 y 2, no entenderá cómo se ha podido seguir acordando los puntos siguientes. Dicen que todo se negoció a puerta cerrada entre unos pocos y los demás no tuvieron más remedio que asentir ante la imposibilidad de ofrecer alternativas. Demasiado ridículo organizar tanto para no obtener nada… Además siempre nos queda la COP16 de México ¿verdad?

A continuación trascribimos en español los puntos del Acuerdo de Copenhage para que podáis sacar conclusiones propias (en la parte inferior del artículo podéis descargaros el documento original en inglés).

Acuerdo de Copenhagen

Se ha convenido en este Acuerdo de Copenhague, que entra en funcionamiento de manera inmediata:

1. Ponemos de relieve que el cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo. Hacemos hincapié en nuestra firme voluntad política de combatir de forma urgente el cambio climático, de conformidad con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas. Para lograr el objetivo final de la Convención de estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropógenicas(1) peligrosas en el sistema climático, tendremos que, reconociendo el punto de vista científico de que el aumento de la temperatura mundial debería ser inferior a 2 grados centígrados, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible, mejorar nuestra acción cooperativa para combatir el cambio climático a largo plazo. Somos conscientes de los impactos críticos del cambio climático y de los impactos potenciales de las medidas de respuesta en países particularmente vulnerables a sus efectos adversos y destacamos la necesidad de de establecer un programa de adaptación global que incluya el apoyo internacional.

2. Estamos de acuerdo en que es necesaria una reducción drástica de las emisiones mundiales en base a la ciencia, y como ha documentado el Cuarto Informe de Evaluación del IPCC, con la reducción de las emisiones globales con el fin de mantener el aumento de la temperatura global por debajo de 2 grados centígrados, y tomar medidas para cumplir este objetivo coherente con la ciencia y sobre la base de la equidad. Debemos cooperar para alcanzar el punto máximo de las emisiones mundiales y nacionales, tan pronto como sea posible, reconociendo que el plazo de tiempo para el alcanzar su punto máximo será más largo en los países en vía de desarrollo teniendo en cuenta que el desarrollo social y económico y la erradicación de la pobreza son las prioridades primordiales y absolutas de los países en desarrollo y que una estrategia de desarrollo con bajo nivel de emisiones es indispensable para el desarrollo sostenible.

3. La adaptación a los efectos adversos del cambio climático y los impactos potenciales de las medidas de respuesta es un reto al que se enfrentan todos los países. Reforzar la actuación y la cooperación internacional en la adaptación es urgentemente necesario para garantizar la aplicación de la Convención y permitir el apoyo y la aplicación de medidas de adaptación dirigidas a reducir la vulnerabilidad y la capacidad de resistencia en los países en desarrollo, especialmente en aquellos que son particularmente vulnerables, sobre todo los países menos desarrollados, los pequeños Estados insulares y África. Estamos de acuerdo en que los países desarrollados proporcionarán recursos financieros, adecuados, predecibles y sostenibles, la tecnología y la creación de capacidad para apoyar la aplicación de medidas de adaptación en los países en desarrollo.

4. El Anexo I de las Partes se compromete a aplicar de forma individual o conjuntamente, la cuantificación económica de los objetivos de emisiones para 2020, que se presentará en el formato que figura en el Apéndice I del Anexo I de la Partes en la secretaría antes del 31 de enero de 2010 para su compilación en un documento INF. El Anexo I de las Partes es parte del Protocolo de Kyoto lo que contribuirá a fortalecer aún más las reducciones de las emisiones iniciadas en dicho Protocolo. Las reducción de emisiones y la financiación de los países desarrollados se medirá, reportará y verificará de conformidad con las actuales y las nuevas directrices adoptadas por la Conferencia de las Partes, y se asegurará de que la medición de dichos objetivos y la financiación es rigurosa, sólida y transparente.

5. El No-Anexo I de las Partes de la Convención implementará medidas de mitigación, incluidas las que debían presentarse a la secretaría por el No-Anexo I de las Partes en el formato que figura en el Apéndice II antes del 31 de enero 2010, para su recopilación en un documento INF, de conformidad con el artículo 4.1 y artículo 4.7 y en el contexto del desarrollo sostenible. Los países menos desarrollados y los pequeños Estados insulares podrán emprender acciones de manera voluntaria y sobre la base del apoyo. Las medidas de mitigación adoptadas posteriormente y previstas por el No-Anexo I de las Partes, incluidos los informes de inventario nacional, se transmitirán a través de las comunicaciones nacionales de conformidad con el artículo 12.1 (b) cada dos años sobre la base de las directrices que se aprueben por la Conferencia de las Partes. Esas medidas de mitigación en las comunicaciones nacionales o transmitidas de otro modo a la Secretaría se añadirán a la lista del apéndice II. Las medidas de mitigación adoptadas por el No-Anexo I de las Partes estarán sujetas a la medición, información y verificación doméstica del resultado y serán transmitidas a través de sus comunicaciones nacionales cada dos años. El No-Anexo I de las Partes comunicará la información sobre la ejecución de sus acciones a través de las Comunicaciones Nacionales, con disposiciones para poder celebrar consultas y análisis internacionales con directrices claramente definidas que garanticen el respeto a la soberanía nacional. Las acciones que se consideren apropiadas a nivel nacional y que soliciten el apoyo internacional se registrarán en un registro junto con la tecnología pertinente, la financiación y la capacidad de su implementación. Estas acciones apoyadas se añadirán a la lista del apéndice II.

Estas acciones de mitigación consideradas apropiadas a nivel nacional que sean apoyadas estarán sujetas a la medición internacional, presentación de informes y verificación de conformidad con las directrices aprobadas por la Conferencia de las Partes.

6. Reconocemos el papel fundamental en la reducción de las emisiones de la deforestación y la la degradación de los bosques y la necesidad de aumentar la absorción de las emisiones de gases de efecto invernadero por los bosques y de ponerse de acuerdo sobre la necesidad de ofrecer incentivos positivos a las acciones a través del establecimiento inmediato de un mecanismo como REDD-Plus, que permita la movilización de recursos financieros de los países desarrollados.

7. Estamos decididos a aplicar diversos criterios, incluyendo la oportunidad de utilizar los mercados, para mejorar la relación coste-eficacia y para promover medidas de mitigación. Los países en desarrollo, especialmente aquellos con economías de bajas emisores deben recibir incentivos para continuar su desarrollando en una línea de bajas emisiones.

8. Se concederá fondos, escalables, nuevos y adicionales, predecibles y suficientes, así como más accesibles a los países en desarrollo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, a fin de mejorar y apoyar la acción sobre la mitigación, incluida la financiación sustancial para reducir las emisiones de la deforestación y la degradación forestal (REDD-Plus), la adaptación, el desarrollo de la tecnología y la transferencia y creación de capacidad, para mejorar la aplicación de la Convención. El compromiso colectivo de los países desarrollados es proporcionar recursos nuevos y adicionales, incluyendo la silvicultura e inversiones a través de las instituciones internacionales, acercándose a los 30 mil millones de dólares para el período 2010-2012 con un reparto equilibrado entre la adaptación y mitigación. La financiación para la adaptación dará prioridad a los países en desarrollo más vulnerables, como los países menos desarrollados, los pequeños Estados insulares, los Estados en desarrollo y África. En el contexto de las acciones de mitigación significativa y la transparencia en la aplicación, los países desarrollados se comprometen con un objetivo de movilización de forma conjunta de 100 mil millones de dólares anuales hasta el 2020 para atender las necesidades de los países en desarrollo. Estos fondos provendrán de una amplia variedad de fuentes públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, incluidas las fuentes alternativas de financiación. Nueva financiación multilateral para la adaptación será entregada a través de la creación de fondos eficaces y eficientes, con una estructura de gestión que prevé la igualdad de representación de los países desarrollados y en desarrollo. Una parte significativa de dicha financiación debe fluir a través del Fondo Verde para el Clima de Copenhague.

9. Con este fin, se establecerá un Grupo de Alto Nivel bajo la dirección e informando a la Conferencia de las Partes, para estudiar la contribución de las fuentes potenciales de ingresos, incluidas las fuentes alternativas de financiación, para el cumplimiento de este objetivo.

10. Decidimos que el Fondo Verde para el Clima de Copenhague se constituirá como entidad operacional del mecanismo financiero de la Convención para apoyar proyectos, programas, políticas y otras de actividades en los países en desarrollo relacionadas con la mitigación como REDD-Plus, la adaptación, creación de capacidades, de desarrollo y transferencia de tecnología.

11. Con el fin de mejorar la acción en el desarrollo y transferencia de tecnología decidimos establecer un Mecanismo Tecnológico para acelerar el desarrollo y transferencia de tecnología en apoyo de medidas de adaptación y mitigación que serán guiados por un enfoque impulsado por los países y se basará en circunstancias y prioridades nacionales.

12. Hacemos un llamamiento para una evaluación de la aplicación de este Acuerdo que será completado hasta 2015, incluso con la intención del objetivo último de esta Convención. Esto incluiría la consideración del fortalecimiento de la meta a largo plazo en referencia a las diversas cuestiones presentadas por la ciencia, incluyendo la relacionada con el aumento de la temperatura de 1,5 grados Celsius.

 
 
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