En cumplimiento del compromiso gubernamental de atender al desarrollo de las pequeñas instalaciones del sector fotovoltaico, adelantado en las últimas semanas por el ministro de Industria, Miguel Sebastián, los titulares de instalaciones de tecnología solar fotovoltaica cuyo régimen jurídico se encuentra regulado por el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, podrán acogerse a la línea ICO – Directo del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
La finalidad es que puedan adaptar los proyectos que lo necesiten por su particular estructura de financiación, teniendo en cuenta que la solvencia de los mismos está asegurada mediante el cobro de la tarifa regulada durante los primeros 30 años de vida de la instalación, a tenor de lo dispuesto en el punto segundo de la Disposición final cuadragésima cuarta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
Condiciones de los préstamos
- La financiación se estructurará mediante una operación de préstamo, de hasta un máximo de 200.000 € por cliente, en una o varias operaciones.
- El tipo de interés del préstamo será variable con un plazo de amortización de 7 años para la devolución del préstamo y un máximo de 2 años de carencia, periodo en los que sólo se pagaran intereses.
- Se podrá realizar una amortización anticipada voluntaria siempre que coincida con una fecha de renovación de intereses, a solicitud del cliente y sin ninguna penalización.
- El ICO realizará un análisis de cada solicitud y en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad de las mismas y será quien, en su caso, apruebe la operación.
- La solicitud se realizará informáticamente a través de la web comercial de ICO.
- En el Teléfono de Atención al Cliente 900 567 777 se podrá resolver cualquier duda y se recibirá asesoramiento sobre el proceso de cumplimentación de la solicitud.