Ecolec, desde ahora, asumirá las responsabilidades de la gestión de los RAEE y por lo tanto, ya podrán desarrollarse completamente en Cantabria las directrices establecidas en el Real Decreto 208/2005 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y en la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, que marcan la obligatoriedad de que los productores -bien de forma colectiva o individual-, gestionen adecuadamente los aparatos eléctricos y electrónicos puestos por ellos en el mercado una vez se convierten en desechos.
La Fundación Ecolec se encargará de la correcta gestión medioambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (generados en la Comunidad Autónoma de Cantabria) que contempla la normativa. Asumirá la totalidad de los costes de la recogida selectiva, periódica y continua de todos los RAEE que se generen en Cantabria, y el coste de gestión (recepción, transporte y gestión final en condiciones adecuadas).
Los residuos que contempla esta acción se encuadran en diez categorías: grandes electrodomésticos; pequeños electrodomésticos, equipos informáticos y de telecomunicaciones; electrónica de consumo; aparatos de alumbrado; herramientas eléctricas y electrónicas; juguetes, equipos deportivos y de tiempo libre; aparatos médicos; instrumentos de vigilancia y control, y máquinas expendedoras.
A efectos de la recogida selectiva y traslado de todos los RAEE a las plantas de tratamiento, se considerarán puntos de entrega y recogida los puntos de distribución cuando se adquiera un nuevo producto, y los puntos en los que los usuarios entregan los residuos a los servicios municipales, que en estos momentos se distribuyen en cuatro: los puntos de recogida, o puntos limpios, fijos y móviles, que se pueden consultar en la web promovida por la Fundación Ecolec, el propio domicilio (para la recogida domiciliaria de residuos voluminosos mediante avisos); la vía pública (para la recogida de residuos en puntos de acopio y abandono), y la recogida en masa con posterior selección.
La recogida de los residuos se realizará de forma que no transcurran más de 72 horas entre la solicitud y la retirada efectiva, y el tiempo máximo de almacenamiento no excederá los seis meses para los RAEE considerados en la legislación vigente como residuos peligrosos, con independencia de la cantidad almacenada.