La comisión de Urbanismo aprobó, por unanimidad, el dictamen para la modificación del Plan General Municipal en lo relativo al aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica.
El propósito de esta modificación es "permitir y regular" la colocación de dichas instalaciones en cualquier edificación del término municipal que por su ubicación y características no suponga una alteración sustancial de la imagen general de la ciudad.
Mediante esta modificación, además de permitir la colocación de dichas instalaciones, se pretende completar la regulación desde el punto de vista urbanístico para la colocación de los referidos sistemas de captación de energía solar, estableciendo, por un lado, los procedimientos que se seguirán para la obtención de la licencia municipal de conformidad a las características de cada instalación, y conjugando, por el otro, la colocación de las instalaciones con la preservación o minimización del impacto paisajístico.
El criterio general pretendido se basa en permitir dichas instalaciones en todas las edificaciones del término municipal, "salvo en aquellos ámbitos y edificios concretos que tengan una consideración especial, tanto por su ubicación (punto de vista paisajístico), como por su inclusión en el catálogo de bienes protegidos considerado por el PGM".
De esta forma, se permitirá la incorporación de los sistemas de captación y utilización de energía solar en los siguientes usos: Residencial, en todas sus categorías; Industrial, en todas sus categorías; Terciario, en todas sus categorías, y dotacional, en todas sus categorías, exceptuando dotacional zonas verdes.
Para establecer el criterio de exclusión (que, hay que concretarlo, es en lo que exceda de aquello a lo que obliga el Código Técnico de la Edificación -CTE-) "se han tenido en cuenta las características de nuestra ciudad histórica, como referente patrimonial que ha de ser preservado de acciones lesivas a sus valores y que puedan restar calidad visual al casco histórico y su entorno", a lo que se viene obligado en virtud de las funciones protectoras derivadas de la consideración de Cáceres como Patrimonio de la Humanidad, ha señalado González Floriano
Por ello, se excluye no solo el ámbito perteneciente al Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres, sino el entorno o área de influencia de éste, constituido por el conjunto del Barrio de San Marquino, así como por el conjunto conformado por los Barrios de San Blas y San Justo.
El primero de ellos por ser un elemento que mantiene una relación directa con el recinto del casco histórico y porque su ubicación, entre el recinto amurallado y el santuario de la Montaña, le hace ser punto estratégico desde el punto de vista paisajístico. El segundo, situado al norte del ámbito del Plan Especial, porque, al igual que en el caso anterior, conforma una de las fachadas principales de la ciudad debido al acceso a la misma desde la carretera de Trujillo.
Igualmente se excluye la posibilidad de ubicación de estas instalaciones en aquellas zonas cuyo uso global es de zonas verdes-espacios libres, en los edificios protegidos en el catálogo de Bienes Protegidos del vigente PGM, en los edificios incluidos en el catálogo de edificios singulares, espacios naturales y patrimonio cultural de la ciudad de Cáceres o edificios situados dentro de las Zonas de Vigilancia y Afección Arqueológica establecidas en el Plan.
El dictamen, adoptado por unanimidad, pasará al Pleno para su aprobación. Posteriormente se someterá a información pública por plazo de 1 mes.