España reacciona ante la reciente denuncia de la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el incumplimiento de la directiva de eficiencia energética y adapta la normativa española.
La Secretaría de Estado de Energía anuncia la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes. Dicho plazo finalizará el día 20 de febrero de 2012 .
Basandose en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios establecía la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que incluyera información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, con este nuevo RD se pretende favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía mediante la valoración de la eficiencia energética de los edificios.
Novedades del borrador del RD
- El nuevo RD plantea, a diferencia de las anteriores disposiciones en materia de certificación energética de edificios, que solo se refería a los edificios de nueva construcción y a los edificios existentes que fueran objeto de modificaciones o rehabilitaciones (con una superficie superior a 1.000 m2 y en los que se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos) el ámbito de aplicación de este nuevo real decreto obliga a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, dispongan de un certificado de eficiencia energética.
- Antes del 1 de enero de 2013 el IDAE pondrá a disposición del público los programas informáticos de certificación de eficiencia energética para edificios existentes exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial, celebrados a partir de dicha fecha. Se excluyen ciertos tipos de construcciones abiertas, temporales o edificios y monumentos protegidos oficialmente, edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres o edificios que se arrenden por un periodo inferior a cuatro meses al año.
- Los documentos para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes se registrarán en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, creado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.
- El programa informático de referencia que tiene la consideración de documento reconocido, que será de aplicación en todo el territorio nacional es CALENER. Podrán ser reconocidos otros programas informáticos alternativos y se inscribirán en el Registro referido en el artículo 3 de este Procedimiento básico.
- El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente será responsable de encargar la realización y conservación de la certificación de eficiencia energética del edificio.
- El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.
Control externo
- El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá, el alcance del control externo del proceso establecido en al artículo 5 y el procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin. El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios.
- El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.
Etiqueta de eficiencia energética
- En relación con la etiqueta energética se estará a lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 11 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.
- Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética. Todos los edificios de titularidad pública o privada que presten servicios públicos a un número importante de personas y con una superficie útil total superior a 1.000 m2, exhibirán de forma obligatoria, en lugar destacado y claramente visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética, cuando les sea exigible su obtención.
- Para el resto de edificios la exhibición de la etiqueta será vluntaria o de acuerdo con lo exija el órgano competente de la CA La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.
Toda la documentación está disponible en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o en nuestra biblioteca.
El plazo para enviar observaciones al texto será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOE. Dicho plazo finalizará el día 20 de febrero de 2012 .
Las observaciones al proyecto de Real Decreto se enviarán por correo ordinario a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o al correo electrónico: mailto:SGPES@minetur.es