Las medidas de protección frente al ruido en viviendas podrán ser subvencionadas por la Comunidad de Madrid.

La Asociación Española para la Calidad Acústica (AECOR) valora de manera muy positiva la normativa reguladora del Plan de Rehabilitación de la Comunidad de Madrid 2009-2012, publicado el pasado 11 de noviembre en el BOCM, por el que se consideran actuaciones subvencionables, entre otras, aquellas destinadas a la mejora de la funcionalidad en los elementos y zonas comunes de los edificios residenciales, entre las que destaca las de protección contra el ruido, por su carácter pionero en España y su apuesta por el confort acústico, un objetivo primordial para la AECOR.

Estas ayudas para la mejora funcional de los edificios apuntan a cuatro aspectos clave como son la seguridad en el uso de los edificios, la protección contra el ruido, la accesibilidad y la salubridad de los mismos. Los beneficiarios podrán obtener una ayuda de un 25 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 9.000 euros por vivienda o local.

El objetivo principal de estas ayudas de mejoras de protección contra el ruido es la adecuación a la normativa vigente del Documento Básico de Protección frente al Ruido (DB-HR) del Código Técnico de la edificación (CTE).

Entre las acciones que el plan destaca se encuentran

Felipe Merino, Gerente de AECOR, apunta que “en otros países se exige cumplir con los requisitos acústicos en toda obra de rehabilitación. En este sentido, la Comunidad de Madrid ha dado un paso pionero en España hacia la calidad acústica, subvencionando soluciones en rehabilitación para favorecer el confort acústico en nuestros hogares y la protección contra el ruido, un problema que afecta a uno de cada cuatro vecinos en mayor o menor medida”. Sobre la acogida de estas ayudas, Merino asegura que habrá “una gran demanda, por ser un elemento clave en el confort de cualquier vivienda y más en una acción de rehabilitación”.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las comunidades de propietarios de edificios residenciales válidamente constituidos y las comunidades de bienes o de los propietarios de edificios de viviendas no divididas horizontalmente. Todas aquellas actuaciones o medidas que respondan al objetivo y que se puedan justificar técnica y documentalmente podrán ser objeto de subvención, que estará sujeta a la obtención de la Calificación Provisional previamente a su ejecución, y de la posterior Calificación Definitiva.

El presupuesto de las actuaciones objeto de solicitud de ayuda no podrá ser inferior a 5.000 euros en el caso de edificios de viviendas y a 2.000 euros en el caso de viviendas unifamiliares.

El plazo de presentación de solicitudes vendrá definido en cada convocatoria de ayudas y podrán participar en la misma todos aquellos solicitantes que hayan obtenido previamente la Calificación Provisional de las actuaciones incluidas en el objeto de la convocatoria.

 
 
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