De acuerdo con los últimos datos facilitados por la Comisión Nacional de Energía (CNE), las primas fotovoltaicas se redujeron un 60% entre agosto y septiembre, como resultado de la aplicación de los límites que establece la regulación. La existencia de estos límites –que se han alcanzado este año antes que en 2011 porque ha habido más irradiación– conlleva que la fotovoltaica cobrará un monto en primas similar al de 2011.
La última Liquidación de la CNE, correspondiente al mes de septiembre, indica que las instalaciones fotovoltaicas siguen alcanzando los límites de horas de producción con derecho a percibir la prima equivalente establecidos por el Real Decreto-Ley 14/2010. Dichos límites fueron alcanzados en el mes de agosto por las mejores instalaciones y en septiembre ya llegó a ellos más de la mitad del parque fotovoltaico total. Como resultado, las primas bajaron un 60% entre ambos meses, de 307 a 121 millones de euros.
El RD-L 14/10 establece para la fotovoltaica unos límites máximos a la percepción de primas que varían entre las 1.250 horas anuales para las instalaciones fijas y las 2.367 horas anuales para las instalaciones con seguimiento a dos ejes. A partir del momento en que se alcanzan estos límites, las instalaciones solares únicamente perciben el precio del Mercado Eléctrico.
La fotovoltaica, a diferencia de las demás renovables, sólo tiene la opción de cobrar una tarifa fija, por lo que su ‘prima equivalente’ es el resultado de la diferencia entre dicha tarifa y el precio del Mercado Eléctrico; de este modo, la prima equivalente fotovoltaica varía en función del mayor o menor precio del Mercado eléctrico: a mayor precio del Mercado, menores primas equivalentes y viceversa.
En virtud de los límites establecidos y de la parálisis del mercado fotovoltaico –por la incertidumbre y la moratoria en vigor–, en el cómputo anual total, la fotovoltaica cobrará un monto en primas similar al del año pasado; la variación que se produzca se deberá al diferente precio del pool entre uno y otro ejercicio y a la incorporación residual de algunas instalaciones solares.
Los límites horarios establecidos por el RD-L 14/10 reducen los ingresos de las instalaciones fotovoltaicas en un 30% en relación con el régimen retributivo reconocido por el Real Decreto 661/2007 (en el que se halla el 80% del parque fotovoltaico total), y en un 10% en relación con el régimen retributivo reconocido por el Real Decreto 1578/2008 (en el que se halla el 20% restante).