El Gobierno extremeño ha publicado una circular para aclarar el procedimiento a seguir para la puesta en marcha del autoconsumo de energía, tal y como en su día hicieron Cataluña, Castilla y León y Baleares, y en breve lo hará Murcia. En la circular, que fue publicada el pasado 16 de enero en el Diario Oficial de Extremadura, se realiza un análisis de la normativa aplicable.
El citado documento aclara la normativa aplicable para la legalización de las instalaciones fotovoltaicas destinadas al autoconsumo y anticipa el nuevo decreto en el que está trabajando para simplificar los procedimientos de puesta en servicio de este tipo de instalaciones, que será aprobado a lo largo del primer semestre de 2013.
En concreto se específica la tramitación administrativa a seguir para la legalización de las instalaciones fotovoltaicas cuya potencia no supere los 100 kW y cuya conexión se realice en niveles de tensión no superior a 1 kV, de acuerdo con cualquiera de las siguientes opciones:
- Cuando se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de la empresa distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor.
- Cuando se conecten al lado de baja de un transformador de una red interior, a una tensión inferior a 1 kV, de un consumidor conectado a la red de distribución y siempre que la potencia instalada de generación conectada a la red interior no supere los 100 kW.
Puede consultar la Circular de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía de 20 de diciembre de 2012, en la que se aclara la normativa aplicable para la legalización de las instalaciones solares fotovoltaicas dirigidas al autoconsumo en la nota publicada por el gobierno extremeño en el documento adjunto en nuestra Biblioteca.