El Diario Oficial de Extremadura publica una orden que regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de su comunidad.

El Diario Oficial de Extremadura publica en su edición del pasado 20 de junio, una orden de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en la que se regula el régimen y funcionamiento de la figura del agente rehabilitador, en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.

El agente rehabilitador es el técnico habilitado por la Consejería competente en materia de Vivienda para intervenir en los trámites de los procedimientos de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación para los que resulte específicamente facultado.

Entre sus funciones, destacan la realización de los informes inicial y final de rehabilitación, las actuaciones de inspección y supervisión, el asesoramiento a los promotores de actuaciones protegidas – principalmente en el reconocimiento de ayudas estatales y autonómicas sobre la materia – y las funciones de representación de los promotores de actuaciones protegidas. La orden establece también las condiciones y requisitos para la habilitación como agente rehabilitador. Esta será concecidada por la Dirección General Competente en materia de Vivienda y tendrá una duración de un año, pudiendo renovarse por idéntico plazo.

 
 
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