El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprueba tarifas para la realización de trabajos relativos a la certificación y auditoría energética de bienes inmuebles aplicables por SEGIPSA.
Hoy 19 de noviembre se publica en el BOE la resolución de Resolución de 7 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SA en los trabajos relativos a la certificación energética de bienes inmuebles sin tasación, certificación energética de bienes inmuebles con tasación, y auditoría y certificación energética de bienes inmuebles.
La disposición transitoria segunda de Real Decreto 265/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece que los edificios, o unidades de edificios existentes, ocupados por una autoridad pública, deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética según las superficies que se determinan.
Asimismo, la disposición adicional primera de dicho Real Decreto 235/2013 establece que, para los edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los certificados, controles externos y la inspección, a los que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 10 del Procedimiento básico que se aprueba, podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones Públicas.
La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA) está considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encomendados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, vigilancia, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición y enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.
Para ello, la disposición adicional décima de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece el régimen jurídico de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA), atribuye a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación de las tarifas que determinen el importe a pagar por los trabajos que realice SEGIPSA.