El Gobierno de Cantabria ha aprobado dos decretos que regulan el registro de los informes de evaluación del edificio y el Libro del Edificio en la Comunidad Autónoma, dentro de su política de reorganización del sector de la construcción y del fomento de la rehabilitación, con el fin de mejorar el parque público de viviendas de Cantabria.
Libro del Edificio
El Libro del Edificio permitirá a los usuarios conocer las condiciones de uso del edificio, las de sus elementos o instalaciones, así como emprender las necesarias operaciones de mantenimiento, reforma o rehabilitación, con el conocimiento cierto de las condiciones en las que se encuentra. Igualmente, identificará a todos los profesionales y empresas contratadas y subcontratadas que hayan intervenido en el proceso edificatorio, así como sus correspondientes garantías.
El Decreto del Libro del Edificio desarrolla la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, describiendo y estructurando la documentación mínima que debe contener. Con este decreto, el Gobierno de Cantabria aborda el proceso constructivo de una forma integral, con parámetros objetivos basados en la calidad y el servicio, al entender que un edificio no finaliza al acabar su construcción, de tal manera que el Libro del Edificio se plantea como pieza clave para recoger e integrar toda la documentación de forma ordenada, facilitando de este modo los sistemas de inspección y supervisión.
Según señala el Gobierno de Cantabria, «la implantación del Libro del Edificio debe contribuir a sensibilizar a administraciones, promotores, instaladores, profesionales y usuarios en el ánimo de que la cultura de la conservación y el mantenimiento es el único camino posible para garantizar una vida del edificio adecuada a los parámetros de calidad para los que fue diseñado».
Informe de Evaluación de los Edificios
En cuanto al Decreto del Informe de Evaluación de los Edificios, viene a desarrollar la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas que se encuadra también dentro de las políticas de fomento de la rehabilitación en el sector de la construcción. Esta Ley deroga los artículos del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, que desarrollaban la Inspección Técnica de Edificios, dejando el Decreto 3/2013, de 14 de julio sin efectos.
En los presupuestos autonómicos de 2014 se creó una nueva línea para ayudar a los ciudadanos que tienen que realizarlo con 560.000 euros, lo que contribuirá a generar más empleo en los profesionales del sector. El registro de estos informes de evaluación, de carácter autonómico, estará gestionado por la Dirección General de Vivienda y serán remitidos por los ayuntamientos que son los encargados de elaborar el padrón de edificios que han de ser objeto del informe.
El Informe de Evaluación de los Edificios será obligatorio para aquéllos de más de 50 años y se presentarán en los respectivos registros municipales. Su elaboración será obligatoria para solicitar ayudas a la rehabilitación y regeneración urbana que se soliciten al amparo de los decretos que desarrollen dichas ayudas.
En lo que se refiere al contenido detallado del Informe de Evaluación de los Edificios, se ha optado por una remisión al previsto en el Anexo II del Real Decreto 233/2013, (o norma que en el futuro le sustituya) fundamentalmente porque recoge el contenido del informe de la Inspección Técnica de Edificios aprobado por el Consejo de Gobierno de Cantabria en el Decreto 3/2013, de 14 de febrero, ampliándolo en los aspectos exigidos por la Ley 8/2013, de 27 de junio, y porque se ha estimado conveniente simplificar la regulación en esta materia, evitando diferencias de contenido que pudieran dificultar el acceso de los ciudadanos de Cantabria a las ayudas previstas para el informe regulado en el mencionado Anexo II del Real Decreto.