El nuevo Reglamento de productos de la construcción 305/2011 de obligado cumplimiento desde el 1 de julio de 2013, detalla en el artículo 4 apartado 1 que «obliga a los fabricantes de productos de construcción a emitir una declaración de prestaciones cuando se introduzca en el mercado un producto de construcción que esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo. Debe facilitarse en papel o por vía electrónica una copia de dicha declaración.»
El pasado 21 de febrero el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el Reglamento delegado (UE) núm. 157/2014 donde es regulan las «condiciones para publicar en una página web una declaración de prestaciones sobre productos de la construcción».
Este Reglamento delegado de aplicación obligatoria en todos los Estados miembros determina entre otros estos requerimientos:
- Que el contenido de la declaración de prestaciones no se modifique después de dar acceso a la página web.
- Que haya un seguimiento y mantenimiento y que esta información sea accesible hasta 10 años después que el producto se haya introducido en el mercado.
- Necesidad que los destinatarios de los productos reciban instrucciones de cómo acceder a la página web.
- Garantizar por parte de los fabricantes, que cada producto único o lote de productos que introduzca en el mercado está vinculado a una declaración de prestaciones determinada.
El ITeC dispone, y por lo tanto ofrece a las empresas del sector, la web del Registro de Materiales (RM- CTE) donde se cumplen las determinaciones de este Reglamento delegado. El Registro ITeC de Materiales RM-CTE es un documento reconocido del Código Técnico de la Edificación (CTE) que contiene productos, equipos y sistemas del ámbito de la construcción con información de los valores de sus características técnicas.