El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima.
La lucha frente al cambio climático se ha convertido en un objetivo preferente en las agendas de los Gobiernos y de la propia Unión Europea, teniendo presente en todo momento el carácter transversal de las medidas que se han de adoptar y la trascendencia para las políticas sectoriales y agentes implicados en ella.
El nuevo Real Decreto, que deroga al anterior, reordena su estructura y composición para convertir este órgano en un verdadero foro institucional de participación de todas las Administraciones Públicas, así como de las organizaciones y entidades representativas de intereses sociales y ambientales, en la elaboración y seguimiento de las políticas sobre cambio climático promovidas por el Estado.
El Real Decreto precisa que el nuevo funcionamiento del Consejo Nacional del Clima no supondrá incremento alguno del gasto público y establece un plazo concreto de dos meses para que las diferentes Administraciones Públicas y entidades, representadas en dicho órgano, propongan a sus representantes ante el mismo.
Entre las novedades figuran que los tres vocales designados por las organizaciones ecologistas pasan ahora a ser cinco, y que se incorporan tres vocales designados por asociaciones de los sectores de la agricultura, ganadería, pesca e industria alimentarias, que antes no existían, así como más representantes de la Secretaría de Estado de Ciencia e Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad.