El Código Técnico de la Edificación en el Artículo 7 recoge las condiciones en la ejecución de las obras, donde aparece el control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas. El control de recepción en obra tiene por objeto comprobar que las características técnicas de lo suministrado satisfacen lo exigido en proyecto. Este control se puede realizar de tres formas: Control de la documentación; Control de recepción por distintivos de calidad; y Control de recepción mediante ensayos.
El día 1 de noviembre de 2013 se inició el periodo de coexistencia de las Normas Europeas Armonizadas de Poliuretano Proyectado (UNE-EN 14315-1) y Poliuretano Inyectado (colada, UNE-EN 14318-1). Dicho periodo de coexistencia ha finalizado un año después, desde el 1 de noviembre de 2014 (DOUE 28-6-2013 C186-2). Por tanto, hasta que las normas no fueron de aplicación, antes del 1 de novirembre 2013, el Marcado CE de esos productos no era posible mediante norma armonizada. En el periodo de coexistencia de ambos marcados, entre el 1-11-2013 y el 1-11-2014, el marcado CE era voluntario, pero una vez finalizado el periodo de coexistencia, a partir del 1 de noviembre de 2014, es obligatorio entregar el Marcado CE y la Declaración de Prestaciones (DdP).
El día 1 de julio de 2013 entró en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción (RPC) UE Nº 305/2011 que exige a los fabricantes de productos de construcción que estén incluidos en una Norma Europea Armonizada cuyo periodo de coexistencia haya finalizado, elaborar y facilitar a sus clientes la siguiente documentación adicional:
- Marcado CE: Marcado del producto que contiene el logotipo CE, el código de designación, y las características técnicas esenciales declaradas conforme a la Norma Armonizada correspondiente. Debido a la naturaleza de los sistemas de poliuretano (componentes líquidos), los productos podrá marcarse con una etiqueta adherida al envase.
- Declaración de Prestaciones (DdP, o DoP en inglés): Documento firmado que recoge un código de identificación del producto, su uso previsto, y sus prestaciones declaradas.
Así, es el fabricante el responsable de elaborar, firmar y proporcionar al cliente el Marcado CE y la Declaración de Prestaciones, y deberá conservar la documentación técnica durante un mínimo de 10 años posteriores a la última venta del producto.
Con el fin de actualizar las consideraciones en materia de Control de Recepción en Obra de los productos de poliuretano proyectado, en relación al Marcado CE de estos productos, dentro del compromiso de IPUR por la construcción sostenible, la Asociación de la Industria del Poliuretano Rígido ha editado la Guía de recepción en obra del Poliuretano Proyectado e Inyectado con Marcado CE, de descarga totalmente gratuita.