Paliar el gasto energético, disminuir las emisiones de CO2 y mejorar el aislamiento acústico de los edificios. Son los objetivos de la modificación puntual del Plan General aprobada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid. Para ello, el documento facilita la adopción de soluciones pasivas que mejoren la eficiencia energética de los edificios y su protección acústica en las obras de rehabilitación. Algo que también redundará en la mejora de sus condiciones de habitabilidad, calidad y sostenibilidad.
En la ciudad de Madrid se constata que casi un 73% de las parcelas tienen edificaciones anteriores a 1979, y de ellas, casi un 90% son de uso residencial, lo que se traduce en 1.099.765 viviendas. Esto supone que el peso del sector residencial en su consumo de energía representa en torno al 55% de la energía total consumida en la ciudad.
Para paliar este gasto energético y disminuir las emisiones, el Ayuntamiento de Madrid se propone reducir un 10% el consumo energético del sector residencial en 2020. El documento urbanístico aprobado hoy trata de dar respuesta a necesidades concretas planteadas a la hora de rehabilitar un edificio; es decir, permite aplicar las soluciones constructivas más convenientes, desde el punto de vista técnico y económico, en intervenciones de rehabilitación en edificios anteriores a las exigencias de calidad de la normativa actual.
Soluciones concretas
Para ello, y dado que las determinaciones del Plan General no permiten dar respuesta a determinadas necesidades y soluciones por el contenido de alguna de sus Normas Urbanísticas, la modificación puntual pretende adaptarlas parcialmente.
Concretamente, la modificación quiere remover obstáculos para dar respuesta a los objetivos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Es decir, para facilitar las tareas de rehabilitación, fomentar la reconversión y reactivación del sector de la construcción, y potenciar la eficiencia energética y el aislamiento acústico de las edificaciones.
En términos generales, la modificación pretende reducir las situaciones en la que determinados parámetros urbanísticos puedan impedir implantar una solución técnicamente necesaria y compatible con el buen funcionamiento del edificio, y su adecuada integración en el entorno construido. Para ello, el documento se centra en el estudio de las condiciones de edificabilidad y su cómputo; en las condiciones de ocupación o posición de la edificación en la parcela; y en la regulación de vuelos o salientes de fachadas.
Edificios construidos entre 1940 y 1980
El documento urbanístico, si bien tiene un carácter integral, será de especial utilidad en la rehabilitación de los tipos de edificación aislada construidos entre 1940 y 1980. Para estos casos se prescribe como intervención más recomendable, la incorporación del aislamiento y protección por el exterior de las fachadas, según recoge la Estrategia de Rehabilitación del Ministerio de Fomento 2014.
Para edificaciones anteriores a 1940, construidas mayoritariamente con muros macizos de mayor inercia térmica, la estrategia recomienda el aislamiento por el interior. Para edificaciones construidas entre 1940 y 1980, con predominio de fachadas de medio pie de ladrillo, el aislamiento más rentable sería un sistema por el exterior, con la ventaja de no reducir la superficie útil de la vivienda, eliminando puentes térmicos y reduciendo las molestias a los residentes. Y para edificaciones construidas entre 1980-2007, se propone en la estrategia, como intervención más rentable, el relleno con material aislante de la cámara de aire.
A partir de 2008 comienza la aplicación del Código Técnico de la Edificación, que ha mejorado considerablemente las prestaciones de los edificios en cuanto a la demanda energética.
Ahorro estimado
El ahorro energético, de llevarse a cabo una mejora integral del parque inmobiliario existente construido antes de 1979, se estima entre el 35 y el 70% del consumo antes de la rehabilitación. Esto supondría un ahorro total de 687.353 toneladas equivalentes de petróleo y año, lo que representa para la ciudad de Madrid, en torno al 19,6% del total del consumo energético del sector residencial.
En términos de reducción de emisiones de CO2, y en el mismo escenario de rehabilitación de edificios anteriores a 1979, considerando una reducción del 60% de ahorro en ellos, se alcanzaría una reducción total de 2.848.391 Tn de CO2 y año, lo que equivale al 23,7% del total de emisiones de CO2, directas e indirectas.
Modificación propuesta
El documento aprobado incide en cuatro cuestiones fundamentales: la regulación de las obras de rehabilitación para mejorar su respuesta a las exigencias energéticas y acústicas; la instalación de aislamiento térmico por el exterior de los edificios; la modificación de fachadas en lo que afecta a mejorar el comportamiento de cuerpos volados; y la ocupación de la parcela por construcciones auxiliares para la instalación calderas o sistemas de climatización más eficientes.
Sistemas de aislamiento térmico y acústico
Concretamente, se regulan las obras de alteración de la envolvente para mejorar las condiciones de aislamiento térmico y acústico. Propone permitir la instalación de un sistema de aislamiento térmico por el exterior del edificio, regulándose como vuelo o saliente, con determinadas condiciones según los distintos tipos de edificios, y no computando dicho vuelo o saliente como superficie edificada, ni como ocupación de la parcela.
La modificación propuesta permite recrecer la fachada hasta un máximo de 20 centímetros desde la planta primera. Se permitirá también sobresalir en planta baja siempre que no se altere la alineación oficial. Pero en ningún caso se permite el aumento de la superficie útil de los edificios y viviendas.
La modificación de fachada se autoriza con proyecto integral y siempre exigiendo el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, en cuanto a mejora del comportamiento térmico y acústico. En este sentido el cierre de cuerpos volados y terrazas deberá realizarse con mejores prestaciones energéticas y acústicas.
Asimismo se hace mención expresa a la posibilidad de intervenir sobre miradores existentes para mejorar su comportamiento bioclimático, permitiendo la instalación de protección solar.
Construcciones auxiliares para sistemas térmicos
Por último, se permitirán, como construcciones auxiliares, en espacios libre de parcela no ajardinados, la instalación de cuartos de calderas colectivas y sistemas centralizadas de climatización, cuando no sea viable localizarlos en el interior de los edificios bajo rasante o bajo cubiertas y dejando vigentes las salvaguardas que corresponden a las colonias protegidas.