El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) ha publicado las ayudas dirigidas a la rehabilitación de viviendas dirigidas a la conservación de edificios, la mejora de la eficiencia energética y actuaciones en materia de accesibilidad universal. Con un presupuesto global de 11.786.751 euros, lo edificios que se acojan a estas ayudas deberán ser de tipología residencial colectiva, estar finalizados antes de 1981 y que al menos el 70% de su superficie construida tenga uso residencial de vivienda, así como, la misma proporción de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.
Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa. En particular, los edificios unifamiliares finalizados antes de 1981, destinados a residencia habitual y permanente. Igualmente se podrán incluir los que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.
Estas ayudas serán de 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si también se realizan obras de accesibilidad. Se establecen 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, o de 5.000 euros, como máximo, si se redujera al menos en un 50 por 100 la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio. Y 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Estas cuantías se incrementarán en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, edificios Catalogados o edificios que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses desde su publicación en el DOCV y las obras deberán ejecutarse en un máximo de 16 meses. Podrán ser beneficiarias las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarias únicas de edificios de viviendas así como las Administraciones Públicas y los organismos y propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler. Para la adjudicación de estas ayudas se tendrá en cuenta el nivel de ingresos de la unidad de convivencia, así como los daños en el edificio y se dará prioridad a las actuaciones encaminadas a conseguir mayor accesibilidad y a los edificios ocupados por personas mayores de 65 años.