La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado un informe sobre el Proyecto de Real Decreto que modifica diversas disposiciones que afectan al sector eléctrico. La CNMC emite dicho informe en ejercicio de sus funciones y a petición del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
El desarrollo normativo de la Ley del Sector Eléctrico, aprobada en 2013, se completó a través de numerosos Reales Decretos y Órdenes Ministeriales, que modificaron, por ejemplo, la retribución de las energías renovables; la metodología de fijación del precio de la luz para el pequeño consumidor (PVPC) o
el sistema de gestión de demanda por interrumpibilidad. Algunas medidas, relativas a aspectos del suministro y el autoconsumo se encuentran aún en período de tramitación y son las que analiza la CNMC en este informe.
Una de ellas, se refiere al acceso a los datos de las medidas horarias de los consumidores que facilitarán los nuevos sistemas de ‘contadores inteligentes’. Así, la CNMC considera que únicamente el comercializador que suministre el servicio a su cliente deberá tener acceso a esa información, salvo consentimiento expreso del usuario para que los datos sean accesibles a todos los comercializadores. La CNMC recuerda que todo ello se deberá hacer con los controles específicos de confidencialidad.
Además, la CNMC considera que debería poder tener acceso a las curvas de cargas horarias de los clientes, ya que se trata de información muy relevante para poder elaborar comparativas de ofertas disponibles o la simulación del precio del PVPC y para realizar estudios sobre mejoras en la regulación.
Otro de los artículos que aborda la propuesta de Real Decreto se refiere a la regulación del autoconsumo. La CNMC considera imprescindible, como prerrequisito para la definición de un contexto normativo global del autoconsumo de energía eléctrica, que se establezca una metodología de cálculo de los cargos prevista por el artículo 16.3 de la Ley del Sector Eléctrico.
Además, la CNMC analiza en su informe, entro otros aspectos, los límites de potencia establecidos de las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en el mar territorial y la obligatoriedad de que los puntos de recarga de vehículos eléctricos dispongan de contadores específicos, para para disponer de información detallada sobre el desarrollo de esta actividad y promover una recarga inteligente desde el punto de vista de la operación.