La Consejería de Fomento y Vivienda ha abierto una línea de subvenciones a la rehabilitación de edificios residenciales destinada a familias andaluzas con recursos económicos limitados, tal y como se recoge en la orden que regula su convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). El programa de ayudas, dirigido a comunidades de propietarios para financiar tanto obras de conservación como de mejora de la accesibilidad y de las condiciones de eficiencia energética de dichos inmuebles, cuenta con una dotación económica de 13,6 millones de euros y tendrá como destinatarias a un total de 6.480 familias. El plazo para solicitarlas se mantendrá abierto hasta el próximo 15 de junio.
Las actuaciones que se acojan a esta línea se llevarán a cabo en las zonas comunes de edificios plurifamiliares, pudiendo intervenir en las instalaciones, la cimentación y la estructura, así como en cubiertas y fachadas. También se financiarán aquellas actuaciones encaminadas a la eliminación de barreras arquitectónicas, entre las que se incluyen la instalación de ascensores o la colocación de rampas de acceso, así como la renovación de las redes de suministro.
Podrán solicitar tales ayudas aquellas comunidades de propietarios en las que al menos el 50% de las unidades familiares tenga ingresos por debajo de las 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), unos 18.600 euros netos, aunque ese límite de ingresos puede ampliarse hasta los 26.678 euros, según las características familiares. Además, los edificios deberán tener una fecha de finalización anterior a 1981 y los vecinos tendrán que acreditar que, al menos, el 70% de las viviendas están ocupadas y constituyen el domicilio habitual de sus residentes.
La orden establece la concesión de una cuantía equivalente al 35% del coste de las obras, pudiendo alcanzar el 50% cuando el objeto de las obras sea la mejora de la accesibilidad de las construcciones, estimándose una cuantía media por vivienda de 2.100 euros. Las cuantías otorgadas pueden incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de protección urbanística correspondiente.
Proyecto técnico
Para la obtención de estas ayudas es necesaria la presentación, junto con la documentación requerida, de un proyecto técnico o memoria valorada, claramente desglosados por partidas y actuaciones. Los interesados también estarán obligados a entregar el Informe de Evaluación del Edificio recogido en la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Esta Ley establece la elaboración de este informe para los edificios con una antigüedad superior a 50 años o para aquellos que, sin cumplir este requisito de antigüedad, sus titulares pretendan acogerse a alguna ayuda pública. En este último ámbito de aplicación se encuentran las actuaciones que se acogen a esta convocatoria de subvenciones.
Una vez concedidas las ayudas, la comunidad de propietarios deberá comenzar las obras en un plazo máximo de cuatro meses desde la comunicación realizada por la Administración autonómica. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas. Además, el abono de la subvención se efectuará en dos plazos. El primer 50% del importe se pagará acreditando el inicio de las obras y el 50% restante se entregará tras la finalización de las obras.