El Gobierno Balear, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, Catalina Cladera, ha aprobado el Proyecto de Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, que grabará la estancia de cada turista mayor de 16 años con un extra de entre 0,25 y 2 euros por noche.
Los dos grandes objetivos de este impuesto, según el vicepresidente Biel Barceló, son compensar la impronta ecológica de la actividad turística, y ayudar a cambiar el modelo para que esta actividad sea sostenible desde el punto de vista ambiental, económico y social. Además, por medio de esta ley, se establece un nuevo tributo, el impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares, que tiene un carácter básicamente finalista, mediante la afectación de los ingresos que se recauden para la realización de gastos e inversiones vinculadas, en esencia, con el desarrollo y la protección medioambiental, y con el turismo sostenible.
A tal efecto, se crea el fondo para favorecer el Turismo Sostenible, y se crea también la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, órgano en el que participarán las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales. El impuesto que se establece por medio de esta ley está destinado a compensar a la sociedad balear por el coste medioambiental que supone el ejercicio de determinadas actividades que distorsionan o deterioran el medio ambiente en el territorio de las Islas Baleares. La mejora de la competitividad del sector turístico a través de un turismo sostenible, responsable y de calidad es otro de los objetivos del Proyecto de Ley.
En cuanto a la cuota tributaria, se configura una tarifa que oscila entre 0,25 euros y 2 euros por día de estancia o fracción, en función de los tipos de establecimientos en los que tiene lugar el hecho imponible. No obstante, esta cuota tributaria es objeto de una bonificación del 50 % para las estancias que se hagan en temporada baja. Así mismo, se establece otra bonificación, también del 50 %, sobre la cuota íntegra aplicable a las estancias de los contribuyentes en un mismo establecimiento turístico que se extiendan más allá de ocho días consecutivos.