El Gobierno ha aprobado el Proyecto de ley del cambio climático de Cataluña en el que se adoptan las bases derivadas de la legislación comunitaria y se configuran los elementos esenciales para la regulación de este instrumento en Cataluña.
El Proyecto regula los objetivos relativos a las políticas de mitigación y de adaptación al cambio climático. Por ello establece unas metas de reducción de emisiones que favorecerán la transición de Cataluña hacia un modelo de desarrollo sostenible y se compromete a alcanzar la reducción del 25% de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en 2020 respecto a 2005. El 2050 esta reducción debería ser del 80% o más.
En los objetivos de adaptación al cambio climático se recogen los requisitos que deben contener los instrumentos de planificación y programación sectoriales para lograr una buena coordinación, adaptada al nuevo marco regulador. Se refuerza el papel del Servicio Meteorológico de Cataluña para que disponga del mejor conocimiento en materia de proyecciones climáticas y regionalización. Además, prevé la integración en todas las políticas sectoriales de las administraciones públicas, de manera que la Administración sea ejemplificadora.
- Acceso a recursos básicos de energía y agua. Serán los departamentos competentes en materia de bienestar social, energía y agua los que definan las condiciones y metodología que permitan establecer el consumo mínimo de energía y agua necesarios, así como las tarifas sociales que aseguren la cobertura de este mínimo vital para la población en situación de pobreza y riesgo de exclusión social.
- Fiscalidad ambiental. La ley incorpora una nueva figura impositiva que es el impuesto sobre las emisiones de CO2 en turismos y furgonetas. Este tributo se aplicará de forma gradual a partir del año 2018 para los vehículos más contaminantes (más de 160 gCO2 / km). Para un turismo medio, que emita entre 120 y 130 gCO2 / km, se pagará menos de 5,5 €. Esto no se producirá hasta el año 2020. Para el cumplimiento de los objetivos de la ley, se crea el Fondo Climático, que deberá nutrirse, entre otros, con lo que se recaude a través del impuesto y con los recursos procedentes de la territorialización del Fondo de Carbono para una economía sostenible (FES-CO2), creado por el gobierno del Estado en 2011.
- Organización. La norma específica que el Departamento de Territorio y Sostenibilidad tiene las competencias y las responsabilidades en la planificación y ejecución de las políticas climáticas de Cataluña. Se refuerza también el papel de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, órgano colegiado que tiene, entre otras funciones, impulsar acciones de carácter transversal entre los diferentes departamentos para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero e impulsar la adaptación a los impactos. Asimismo, regula la naturaleza, fines, composición y funciones del Consejo Catalán del Clima como órgano de participación de organizaciones e instituciones representativas de intereses diversos.
Hay muy pocos referentes de leyes similares a nivel internacional, por lo que Cataluña será en este sentido, pionera en España. En Europa ya existe en países como Francia, Reino Unido y Suecia, además de Escocia, mientras que Australia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y Quebec también tienen ley propia. El texto, surgido de un proceso de participación, ha sido sometido a información pública.