La Agencia de Vivienda de Cataluña ha publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la rehabilitación edificatoria de edificios de tipología residencial, cuya dotación presupuestaria inicial es de 3 millones de euros. Entre las actuaciones subvencionables, destacan las destinadas a reducir en un 30% la demanda anual de energía en las viviendas.
Las solicitudes se pueden solicitar desde el pasado 28 de mayo de 2016 y se han establecido dos plazos finales: el 30 de junio para aquellas subvenciones sujetas al régimen de concurrencia pública competitiva y el 30 de septiembre para las sujetas al régimen de concurrencia pública no competitiva.
Son subvencionables las obras de rehabilitación que tienen como finalidad la conservación, la mejora de la calidad y la sostenibilidad y la accesibilidad del edificio.
Subvenciones para la conservación y sostenibilidad del edificio
Centrándonos en las obras de conservación de edificios que dispongan de un informe de inspección técnico de edificio de viviendas ITTE, la resolución contempla ayudas para las obras de cimientos, estructura e instalaciones del edificio; obras de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras u otors elementos comunes de edificios de viviendas declaradas de interés cultural situados en conjuntos histórico artístico; y obras que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, separación de residuos etc.
En relación a la calidad y sostenibilidad del edificio, se subvencionarán aquellas que afectan a la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética o la instalación de equipos de generación o de equipos que permitan la utilización de energías renovables. En el ámbito de la calidad y sostenibilidad del edificio, también se incluyen las actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, entre otras.
Todas las subvenciones que se concedan a las destinadas a mejorar la sostenibilidad del edificio, estarán sometidas al régimen de concurrencia pública competitiva, por lo que, como se ha indicado anteriormente, el plazo de solicitud finaliza el 30 de junio.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las juntas de propietarios, las agrupaciones de juntas de propietarios y los propietarios únicos de edificios de viviendas. En el caso previsto en el artículo 19.2,b del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, también podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones propietarias de las viviendas.
Quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona y del área metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases y las convocatorias aprobadas por los respectivos consorcios de vivienda.