El Consejo de Gobierno Vasco ha dado luz verde al proyecto de Ley de Sostenibilidad Energética de las Administraciones Públicas Vascas que afectará a todas las instituciones de ámbito municipal, territorial y de la CAE, encaminada a la reducción del consumo energético, el impulso de la sostenibilidad energética, y la protección del medio ambiente mediante la implantación de instalaciones de energía renovable en edificios públicos.
La propia ley prevé que las administraciones, cada una en su ámbito, alcancen una reducción del consumo de energía del 25% en 2025. Junto con este claro objetivo cabe destacar los siguientes: impulsar la eficiencia en el uso de la energía y la promoción del ahorro, promocionar e implantar las energías renovables; aminorar progresivamente el uso del petróleo; promocionar y fomentar el transporte con combustibles alternativos; reducir la emisión de gases; reducir la factura energética de la Administración; promocionar y fomentar la investigación y el desarrollo de técnicas y tecnologías que ayuden al ahorro de energía; prevenir y limitar los impactos del uso de la energía en el medio ambiente; integrar los requisitos de la sostenibilidad energética en las distintas políticas públicas y; en particular, en las de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y transportes; colaboración y acuerdos entre administraciones; divulgar los beneficios de la eficiencia energética o las Comisiones para la Sostenibilidad en cada administración.
Según lo dispuesto en el proyecto de ley, cada administración contará con una Comisión para la Sostenibilidad Energética, y as administraciones de más de 25.000 habitantes deberá crearla en el plazo de un año, una vez entre en vigor la ley, y en el plazo de dos años los municipios de entre 5.000 y 25.000 habitantes. Esta Comisión deberá aprobar un inventario de los elementos de su administración o municipio; supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley, e informar periódicamente sobre el estado de su Plan de actuación energética.
Acciones a desarrollar
Las administraciones realizarán un inventario de edificios, parque móvil e instalaciones de alumbrado público, midiendo el consumo y gasto energéticos de cada edificio, de su parque móvil y de su alumbrado público.
Además, en un plazo de un año desde que entre la ley en vigor, los edificios e instalaciones de cada administración con potencia instalada superior a los 25 KW deberán disponer de contadores de energía eléctrica. En un plazo de tres años, los edificios de las administraciones con potencia térmica superior a 70 kW deberán contar con una auditoría energética con un diagnóstico sobre su consumo y medidas de mejora.
Asimismo, todas las administraciones deberán realizar un Plan de actuación Energética con un diagnóstico que desglose las fuentes de consumo, incluido el alumbrado público, y medidas de sostenibilidad energética de acuerdo a su propia auditoría y a las exigencias de la presente ley.
Uso de energía procedente de energías renovables
Cada administración deberá lograr para 2025 que, al menos, un 25% de sus edificios disponga de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables. Para ello, en las licitaciones para compra de energía eléctrica se valorará especialmente el origen renovable de la misma y se podrá exigir que el 10% de la energía adquirida sea energía eléctrica verde, siempre y cuando ello fuera económicamente razonable.
Eficiencia Energética en Edificios
Todos los edificios de la administración deberán disponer de Certificado de Eficiencia Energética en el plazo de dos años. El 25% de los edificios existentes de cada administración, cuyo nivel de calificación energética sea inferior a B, deberán mejorar dicha calificación un nivel como mínimo, antes de 2025.
Se establecen excepciones, por ejemplo, en edificios de valor arquitectónico e histórico, lugares de culto, y construcciones provisionales para un uso inferior a dos años. Además, los edificios de nueva construcción habrán de constar con puntos de recarga de vehículos eléctricos y de espacios para facilitar el uso y aparcamiento de bicicletas.
Transporte y movilidad
A partir de 2020, el 100% de los vehículos que se adquieran deberán utilizar combustibles alternativos. Las administraciones municipales deberán facilitar para 2025 que exista en cada municipio un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 2.000 habitantes.
Los municipios podrán prohibir o restringir el acceso a determinadas zonas de vehículos que no usen combustibles alternativos o que sobrepasen determinados niveles de emisión. Podrán priorizar y discriminar positivamente el aparcamiento de vehículos que empleen combustibles alternativos.
En dos años, los municipios con más de 25.000 habitantes deberán adoptar un plan de movilidad urbana, y en tres años los de entre 5.000 y 25.000 habitantes; y las diputaciones tendrán que contar con un Plan de movilidad interurbana.