El consejero de Fomento y Vivienda de Andalucía, Felipe López, ha anunciado la ampliación de una semana más el plazo para poder solicitar ayudas para la rehabilitación de edificios, dotada con 16,07 millones de euros. Las ayudas están destinadas a trabajos de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, así como accesibilidad de edificios de comunidades de propietarios.
El plazo establecido inicialmente concluía el 12 de septiembre, el cual ha sido ampliado una semana más, hasta el 19 de septiembre, para facilitar que puedan acceder a dichas subvenciones el mayor número de demandantes
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Esta orden, que se resolverá en régimen de concurrencia competetitiva y beneficiará a más de 7.000 familias, puede ser solicitada por comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM. La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50% del coste.
Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70 % de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.