El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda presentada por el Consejo Superior de Arquitectos de España (CSCAE) en relación al R.D. 235/2013 relativo a la Certificación Energética de los Edificios.
En la sentencia 2765/2016, donde se desestima el recurso del CSCAE, el Alto Tribunal fundamenta su decisión en la interpretación del art. 6.1 de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Renovación y Regeneración urbanas.
La sentencia del Tribunal Supremo matiza que la Ley 8/2013 con rango superior al RD 235/2013 establece que los técnicos competentes para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios son todos aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación. Por lo tanto, el texto del Supremo aclara que si la certificación energética es solo una parte de dicho informe de evaluación, queda totalmente claro que quien puede hacerlo todo puede hacer una parte.
Noticia actualizada con fecha 20/01/2017