El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge dos modificaciones puntuales de otro Real Decreto del 5 de abril de 2014 que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. De esta manera se da cumplimiento a la trasposición de una Directiva comunitaria de 2010.
La primera modificación recoge la definición exacta del término «edificio de consumo de energía casi nulo»‘, con el fin de hacerla coincidir con las exigencias recogidas en la citada Directiva comunitaria.
La segunda modificación afecta a los edificios que están excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto. En este caso, la modificación supone que determinados edificios protegidos oficialmente, a partir de ahora sí tendrán que contar con un certificado de eficiencia energética.