El Ministerio de Fomento ha convocado el miércoles 19 de julio, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «1,5% Cultural».
El artículo 68.1 de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986 de 10 de enero establecen que, en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se destinará una partida de, al menos el 1% de los fondos que sean de aportación estatal, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística.
Desde octubre de 2013 este porcentaje se ha incrementado, en lo que se refiere a fondos provenientes del Ministerio de Fomento, al 1,5% de estas aportaciones. Para la actuación conjunta de los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte en esta materia se ha suscrito con fecha 7 de junio de 2017 el VII Acuerdo de Colaboración.
Convocatoria
Los criterios para la selección y priorización de los proyectos que soliciten financiación con estos fondos son los establecidos en la Orden FOM/1932/2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por las entidades del sector publico dependientes o vinculadas.
Esta convocatoria, realizada conforme a estas bases reguladoras, supondrá una aportación máxima por parte del Ministerio de Fomento de 50.520.823,21 €.
El objeto de estas ayudas es intervenir, mediante cofinanciación con su titular, en la recuperación o enriquecimiento de inmuebles declarados Bien de Interés Cultural, de titularidad y uso públicos, o privada sin ánimo de lucro, pero cedidos al uso público. También podrán optar en cualquier caso los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria y deberán ajustarse a la documentación detallada en las bases reguladoras.
Dichas solicitudes, de acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015 de 31 de octubre, deberán presentarse, como norma general, a través del registro electrónico de la Sede del Ministerio de Fomento.