El pleno del Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado por unanimidad la Ley de Accesibilidad Universal de las Islas Baleares. El consejero de Territorio, Energía y Movilidad, Marc Pons, ha defendido esta norma que además de eliminar barreras arquitectónicas regula la accesibilidad a otros ámbitos como servicios públicos y privados, medios de transporte, productos, información y comunicaciones. Durante el debate y la votación de la Ley, el consejero Pons ha remarcado que esta normativa «profundiza en la igualdad de oportunidades de todos, eliminando los obstáculos que aún persisten para las personas con discapacidad» y que «permite pasar de la voluntariedad en materia de accesibilidad a la exigencia debido a que fija exigencias y prevé régimen sancionador por los incumplimientos «.
Entre las principales novedades que introduce el texto legislativo impulsado por la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad cabe destacar las siguientes medidas:
- Garantías en los espacios públicos : la planificación y la urbanización de los nuevos espacios de uso público se harán totalmente accesibles. Ejemplo: los espacios naturales se incluyen itinerarios y servicios accesibles compatibles con el respeto medioambiental.
- Garantía accesibilidad a los edificios: Se garantiza la accesibilidad a los edificios nuevos de más de 12 viviendas, los edificios de más de 200m2 y los establecimientos de más de 100m2. Asimismo, se aplicarán estos criterios en los edificios existentes que sean rehabilitados y los edificios con valor histórico-artístico.
- Reserva de un 7% de las viviendas de promoción pública y VPO para personas con discapacidad.
- Accesibilidad a los medios de transporte: la Ley obliga a que quede garantizada la accesibilidad de los medios de transporte, edificios y espacios donde se ofrece el servicio, así como a los sistemas de información y comunicación.
Otras medidas de accesibilidad
La Ley también garantiza accesibilidad a:
- Productos: establecerán vía reglamentaria mejoras y exigencias en las condiciones de accesibilidad y criterios de diseño universal, tanto de los productos de uso público como los de consumo en general (etiquetado comprensible y accesible, pensando, por ejemplo, con las personas ciegas o con alguna discapacidad cognitiva).
- Servicios y atención e información al público: garantizamos que todos puedan acceder a los servicios públicos (suministros, telecomunicaciones, sanidad, educación …). Por ejemplo, mediante textos en braille o letra ampliada.
- Se ha de ofrecer formación para el personal de los servicios atienda de manera adecuada las personas con discapacidad y poder ofrecer atención personalizada cuando sea preciso.
- Servicios de información al público de las administraciones: las administraciones y los prestadores de servicios públicos deben facilitar información mediante sistemas y medios que combinen la comunicación auditiva, táctil y visual, además de hacer accesible la información en sus páginas webs. En los espacios públicos y servicios públicos deberá haber información y señalización accesible para todos.
- Comunicaciones: reglamentariamente se establecerán las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de las tecnologías, los productos y los servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación. Como ejemplo, y precisamente en cuanto a la información, siguiendo lo que la Ley 5/2013 audiovisual de las Islas Baleares establece, establece que los medios han de añadir progresivamente a su programación un servicio de subtitulación y lenguaje de signos. Cultura, ocio y deportes: obligación de que todas estas actividades cuenten con las condiciones de accesibilidad en la comunicación para su disfrute, comprensión y participación de las personas con discapacidad sensorial.
- Entre las principales actuaciones que proponemos en el ámbito de la gestión pública , destaca la elaboración de los diferentes Planes de Accesibilidad y su revisión periódica. Se trata de una medida que afecta a diferentes ámbitos: municipal y autonómico.
- Se incluye también la obligatoriedad de un mantenimiento adecuado de los elementos de accesibilidad en los edificios y espacios públicos, donde se incluyen también los espacios naturales de titularidad pública y con acceso público. En este sentido, se deberán incluir actuaciones de accesibilidad en la memoria anual de cada Consejería.
- La ley incluye la gestión de ayudas y promoción de la accesibilidad, información y asesoramiento: los entes locales deberán destinar una parte de su presupuesto anual a actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas y consideramos que este apoyo institucional será necesario.
- Se incluye la figura asesora del que se denominará Consejo para la Accesibilidad (actualmente Consejo Asesor para la Mejora de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas), para que la importancia de este órgano es vital y entendemos que la su actuación debe ser permanente, con actuaciones y reuniones periódicas, y no un hecho aislado.
Aunque se plantea un alcance muy amplio, muchas de las medidas propuestas quedan condicionadas a un posterior desarrollo reglamentario vía decreto, y para no retrasar su eficacia, se aprobarán en el plazo de un año desde la aprobación de la Ley.
Para terminar su intervención, el consejero Pons destacó que este texto legislativo recoge las aportaciones de las entidades del ámbito de la discapacidad, administraciones públicas, FELIB y también de los colectivos profesionales implicados (constructores, ingenieros, arquitectos … ).