De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admiraciones Públicas, y el artículo 26.2 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del correspondiente borrador o borradores, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente más afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
- La necesidad y oportunidad de su aprobación
- Los objetivos de la norma
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016,
por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se plantea la siguiente consulta pública.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre la iniciativa sometida a consulta hasta el día 3 de diciembre de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: arquitectura.modcte@fomento.es
Las opiniones de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones representativas potencialmente afectadas por la futura norma que sean presentadas, deberán contener los datos de identificación y contacto de la persona física o jurídica que las remita. No se considerarán, por tanto, las observaciones en las que el remitente no esté identificado.
De acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se sustancia la consulta pública sobre un proyecto de Real Decreto que modifique el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y la Orden FOM/1635/2013.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a eficiencia energética de los edificios.
- Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DBHE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo. - Orden FOM/588/2017, de 15 de junio, por la que se modifican el Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía” y el Documento Básico DB-HS “Salubridad” del Código Técnico de la
Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. - Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición
a radiaciones ionizantes.
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA
Se pretende adaptar el Código Técnico de la Edificación a lo dispuesto en la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de revisar y actualizar los requisitos mínimos de eficiencia energética periódicamente, a intervalos no superiores a cinco años con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción.
Por otro lado, se pretende introducir medidas para la protección de las personas frente a la exposición a gas radón en el interior de los edificios, de acuerdo con las obligaciones impuestas por la Directiva 2013/59/EURATOM.
3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
La necesidad de tramitación de este proyecto de Real Decreto obedece al cumplimiento de la normativa comunitaria.
4. OBJETIVOS DE LA NORMA
Los objetivos básicos del proyecto de Real Decreto son:
- La modificación de la Parte I del Código Técnico de la Edificación para incluir la exigencia básica de protección contra el radón en recintos cerrados de los edificios, así como de modificación del Documento Básico DB HS de Salubridad, incorporando una nueva sección en la que se desarrollen los requisitos técnicos que deberán cumplir los edificios para satisfacer esta nueva
exigencia. - La revisión del Documento Básico DBHE de ahorro de energía, para ajustar las exigencias reglamentarias de eficiencia energética de los edificios, para actualizar la definición de edificios
de consumo de energía casi nulo de cara a su aplicación obligatoria en 2018 para los edificios nuevos de la administración y, a más tardar, en 2020 para todos los edificios nuevos, y para
incrementar el peso de las energías procedentes de fuentes renovables en la edificación.
5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Se considera que no hay otras posibles alternativas.