La Xunta de Galicia destinará 2,9 millones de euros a subsidiar hasta el 100 por ciento de los intereses de los préstamos destinados a la financiación de obras de rehabilitación de viviendas. Así se establece en la orden que hoy publica del Diario Oficial de Galicia (DOG) y por la que se regula la convocatoria para 2018 de las ayudas financieras del Programa de Préstamos Cualificados para la Rehabilitación de Edificios y Viviendas. Para obtener más información se puede consultar el siguiente enlace.
Estas ayudas para las actuaciones de rehabilitación están incluidas en el Plan rehaVIta, plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejor acceso a la vivienda 2015-2020 y el importe de la convocatoria de 2018 supera en más de un 60% el presupuesto de la de 2017.
El plazo de solicitud ha empezado el 7 de febrero y se prolonga hasta el 15 de octubre, salvo que se agote antes la dotación presupuestaria.
El importe máximo de los préstamos será de 30.000 o 60.000 euros, según se trate de préstamos con garantía personal o hipotecaria. Los préstamos tendrán una duración entre 6 meses y 15 años, podrán ser de tipo fijo o variable y no tendrán ninguna comisión. Los beneficiarios podrán solicitar un período de carencia de dos años durante los cuáles no pagarán capital. De esta manera, para los beneficiarios con ingresos que no superen cuatro veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), la cuota mensual de los dos primeros años puede ser de cero euros.
En el préstamo se pueden incluir los honorarios de los profesionales que intervengan en el proyecto de la obra y/o en su ejecución y los informes técnicos necesarios, junto con el coste de las obras de rehabilitación a realizar.
Las personas que suscriban préstamos calificados al amparo de esta convocatoria podrán beneficiarse del subsidio de los intereses de dichos préstamos ata el 100% de los mismos y por un período máximo de cuatro años.
Así, los créditos serán sin intereses para las familias con ingresos de hasta 4 veces el IPREM, de forma que, por ejemplo, un hogar con 3 miembros en el que entren menos de 37.400 euros al año. Para ingresos superiores (hasta 5,5 veces el IPREM), el subsidio de intereses será del 80%
En el caso de personas con ingresos mayores de 5,5 veces el IPREM y que no superen las 6,5 veces, aunque no tendrán bonificaciones en los intereses, sí dispondrán de facilidades en la concesión del préstamo beneficiándose, por ejemplo, de la exención de la comisión de apertura, entre otros.
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas promotoras de la rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquier otro título que acredite la posesión del inmueble. En el caso de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios en el que las obras de rehabilitación se realicen en elementos comunes del edificio, las personas beneficiarias serán los miembros de la comunidad en función de su porcentaje de participación en las obras.
Los ingresos de la unidad de convivencia no deberán superar 6,5 veces el IPREM para acceder a los préstamos calificados. Para poder acogerse a las ayudas económicas directas, el límite máximo de ingresos será de 5,5 veces el IPREM.
Actuaciones protegibles
La Orden por la que se regula el Programa de Préstamos Cualificados para la Rehabilitación de Edificios y Viviendas establece que las actuaciones de rehabilitación que se podrán financiar a través de estas ayudas serán las obras de adecuación estructural y constructiva y de adecuación de las condiciones de habitabilidad del edificio o de la vivienda y de mejora de eficiencia energética.
También están incluidas obras destinadas a adecuar los edificios o las viviendas y sus accesos a la normativa vigente sobre accesibilidad y aquellas destinadas a adecuar el acabado general del edificio y de las viviendas a los principios de la buena construcción.