El Ayuntamiento de Tenerife elabora una nueva ITE que incorpora las novedades de la nueva Ley del Suelo de Canarias

Zaida González, primera teniente de alcalde, presidió el Consejo Rector de Urbanismo.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a través del área de Urbanismo, avanza en la elaboración de una nueva ordenanza municipal de Conservación, Accesibilidad y Eficiencia Energética (ITE) que incorpore las novedades de la nueva Ley del Suelo de Canarias y que de esta manera se ajuste plenamente al ordenamiento jurídico en la materia.

Zaida González, primera teniente de alcalde, presidió el Consejo Rector de Urbanismo.

La Comisión informativa de Planificación del Territorio, bajo la presidencia de la primera teniente de alcalde, Zaida González, estimó el pasado 16 de febrero la propuesta de la Gerencia de Urbanismo, tendente a dejar sin efecto la actual ordenanza que regula la inspección técnica de edificios y promover una nueva normativa actualizada a la mayor brevedad.

A la conclusión de la reunión del Consejo Rector de Urbanismo y de la Comisión de Planificación del Territorio, Zaida González destacó “la necesidad de enriquecer la ordenanza de inspección técnica de edificios en Santa Cruz con aspectos vinculados a la accesibilidad y a la eficiencia energética que están recogidos en la legislación autonómica y estatal”.

“Aunque pueda parecer un gasto más, la exigencia de cumplir con los parámetros de accesibilidad y eficiencia es, en realidad, una inversión; tanto desde el punto de vista social como del puramente económico; y es una evidencia que con su implantación los edificios se revalorizarán en beneficio de sus propietarios”, argumentó la primera teniente de alcalde.

González garantizó que “la futura ordenanza de la ITE contará con la opinión y el parecer de todos los agentes implicados en el sector, como ya ha anunciado el concejal de Urbanismo, Carlos Tarife, que aspira a que la norma sea fruto del consenso”.

Antecedentes

La ordenanza aún vigente data de enero de 2012 cuando el pleno del Ayuntamiento procedió a su aprobación. Esta normativa atribuye a los propietarios de inmuebles el deber de conservar y rehabilitar, en orden a garantizar las condiciones mínimas de seguridad o salubridad, entre otras, que deberán ser acreditadas por aquellos merced a una inspección técnica cada 10 años para edificios con una antigüedad superior a 50 años.

Sin embargo, la ordenanza se dictó al amparo del real decreto-ley 8/2011 que fue objeto de recurso de inconstitucionalidad en distintos artículos por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, al entender que la normativa estatal invadía competencias de ámbito autonómico.

En enero de 2016, el Tribunal Constitucional dictó sentencia declarando inconstitucionales y nulos los preceptos recurridos, algunos de los cuales afectan a la normativa de inspección técnica de edificios. No obstante, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, incorporó esos artículos a su contenido, estando aún pendiente la resolución del recurso del Gobierno catalán sobre el particular.

Como informa la Gerencia de Urbanismo, la Ley 8/2013 no ha eliminado la inspección técnica de edificios, sino que la ha sustituido por un instrumento más amplio de la evaluación de los edificios que comprende ahora, además de la evaluación del estado de conservación del edificio, también la de las condiciones básicas de accesibilidad universal y de eficiencia energética.

Ley del Suelo

En paralelo, el marco normativo autonómico establece a través de la reciente Ley 4/2017 del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC) la previsión de que “los propietarios de inmuebles podrán ser requeridos para que acrediten la situación en la que se encuentran aquellos, en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos”.

La ley canaria, que fija la eficacia de la inspección técnica en un plazo de 20 años, dispone la obligación de proceder a este trámite en las edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad igual o superior a 80 años.

De igual forma, la norma autonómica obliga a someter a este mismo plazo a las edificaciones de uso colectivo distinto al residencial, tales como servicios administrativos, complejos de oficinas, centros comerciales, centros docentes, hospitalarios o de servicios sociales.

 
 
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