El Ayuntamiento de Torremolinos ha abierto el plazo de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para la rehabilitación de viviendas. El plazo de presentación de solicitudes para estas subvenciones comenzó el pasado 25 de mayo y permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2018.
Estas subvenciones tienen el objetivo de ayudar a sufragar los gastos derivados de las cuotas extraordinarias que deban afrontar las personas físicas o unidades familiares y que, a juicio técnico, se estime necesario para garantizar así la seguridad estructural de los edificios y viviendas y mejorar la eficiencia energética.
Para ello se proporcionará ayuda a las personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos económicos limitados para poder afrontar los costes de rehabilitación.
Destinatarios de la convocatoria
El concejal de Servicios Sociales y Vivienda, Pedro Pérez, ha asegurado que de esta manera se pretende “paliar las necesidades de adecuación de muchos edificios pertenecientes a comunidades privadas, donde muchos vecinos y vecinas no pueden hacer frente a las derramas destinadas a obras de rehabilitación”.
Podrán acogerse a esta convocatoria abierta todas las personas físicas y unidades familiares que reúnan los requisitos generales establecidos en la convocatoria para poder ser beneficiarias de las prestaciones económicas para rehabilitación de la vivienda habitual y permanente.
Las ayudas económicas serán de pago único, con un máximo de hasta 800 euros, contando con un presupuesto de 120.000 euros.
Proceso de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 31 de octubre de 2018 o hasta agotar presupuesto (si esto ocurriese antes de la fecha de finalización del plazo). Las personas interesadas podrán presentar y registrar su solicitud debidamente cumplimentada y con toda la documentación necesaria en el Registro General del Ayuntamiento o por alguna de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución alguna, se entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Recibidas las solicitudes y subsanados los defectos formales que pudieran presentarse en las mismas, el personal técnico del Área de Servicios Sociales y Vivienda realizarán las evaluaciones correspondientes, y tras lo establecido en la Ley 38/2003 y en la Ordenanza de Ayudas y Subvenciones del Ayuntamiento, se emitirá el Informe y la Propuesta Provisional de Concesión, que se hará pública en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, concediendo a las personas interesadas el plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.