El BOE ha publicado el 19 de junio la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
Entre otras novedades, se inserta un artículo en el que se establece que cada Estado miembro establecerá una estrategia a largo plazo para apoyar la renovación de sus parques nacionales de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados antes de 2050, facilitando la transformación económicamente rentable de los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo.
El documento considera que para lograr un parque inmobiliario descarbonizado y altamente eficiente, y garantizar que las estrategias de renovación a largo plazo aporten los avances necesarios para transformar los edificios existentes en ECCN, los Estados miembros deben proporcionar unas orientaciones claras y definir acciones específicas y mensurables, así como promover un acceso igualitario a la financiación.
También se considera que es importante garantizar que las medidas para mejorar la eficiencia energética de los edificios no se centren únicamente en la envolvente del edificio, sino que incluyan todos los elementos pertinentes y los sistemas técnicos de un edificio, como los elementos pasivos que incidan en la reducción de las necesidades energéticas para calefacción o refrigeración, y el uso de energía para iluminación y ventilación.
Automatización y control de edificios
Asimismo, se incluye el concepto de sistema de automatización y control de edificios, como sistema que incluya todos los productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas del edificio mediante controles automatizados, y facilitando su gestión manual de dichas instalaciones técnicas del edificio.
En materia de electromovilidad, en relación con los edificios no residenciales nuevos y los edificios no residenciales sujetos a reformas importantes, con más de diez plazas de aparcamiento, los Estados miembros velarán por que se instale al menos un punto de recarga y canalizaciones, más concretamente conductos para cables eléctricos, para al menos una de cada cinco plazas, que permitan la instalación futura de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Estas y otras modificaciones se pueden consultar en la publicación del BOE.