La Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, ha elaborado un estudio para identificar con precisión la zona climática a la que pertenece cada uno de los municipios de la región, lo que permitirá una aplicación más correcta del Código Técnico de la Edificación (CTE) por parte de las empresas, los profesionales y las administraciones públicas.
El Código Técnico de la Edificación, de aplicación obligatoria en toda España, define para cada zona climática unas solicitaciones exteriores comunes a efectos de cálculo de la demanda energética. Esto condiciona todos los proyectos de construcción para edificios de nueva planta, así como las intervenciones de importancia en los edificios ya existentes.
Variaciones geográficas
Hasta ahora, en los proyectos de construcción era necesario utilizar la zona climática correspondiente a la capital de la provincia, lo que provocaba una clara distorsión, pues dentro de cada una de las provincias de Castilla y León hay grandes variaciones de carácter geográfico.
La Junta de Castilla y León explica en un comunicado que en todas las provincias de la Comunidad, excepto en León, existe una gran cantidad de municipios que, una vez estudiadas sus condiciones particulares, se ha comprobado que corresponden a zonas climáticas diferentes de la aplicable a la capital de la provincia.
La demanda energética de los edificios se limita en función de la zona climática de la localidad en que se ubican y del uso previsto. Por eso es importante dar a conocer la zona climática exacta de cada municipio, superando la distorsión que se producía al utilizar la zona climática de la capital de la provincia.
Tres zonas climáticas
El territorio de Castilla y León corresponde a 3 zonas del mapa nacional de zonas climáticas: D2, D1 y E1, ordenadas según su grado creciente de exigencia, que a su vez responde a condiciones climatológicas más rigurosas.
Estas zonas climáticas se determinan teniendo en cuenta parámetros como la altura del municipio y los registros climáticos del mismo.
Edificios residenciales
En edificios de uso residencial privado (viviendas), las características de los elementos de la envolvente térmica del edificio deben ser tales que eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. Se ha de limitar igualmente la transferencia de calor entre unidades de distinto uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio.
Asimismo, se deben limitar los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones.
Para dar mayor difusión y comunicación de las zonas climáticas, se ha procedido a incorporar un indicador más en los mapas del Observatorio de la Inspección Técnica de Edificios y la Rehabilitación de Castilla y León, de modo que pueda ser consultada dicha zona de forma gráfica pulsando en el propio municipio y aparecerá el dato de la zona climática a la que corresponde.