El Gobierno vasco refunde y actualiza toda la normativa sobre la Inspección Técnica de Edificios en un nuevo decreto

El Gobierno vasco explicó el nuevo documento

El Gobierno vasco ha publicado el nuevo decreto que actualiza y refunde toda la normativa sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE), en vigor desde ayer. El texto, aprobado por el Consejo de Gobierno a finales de julio, reforma el anterior decreto de 2012 y su posterior modificación de 2014, clarifica diversas cuestiones que dificultaban la realización de las ITEs en todos los edificios obligados y agiliza el procedimiento para evaluación y comprobación de las inspecciones.

El nuevo texto clarifica cuestiones que dificultaban la realización de las ITEs en todos los edificios obligados.

Además, se adapta a las nuevas exigencias en materia residencial y a los contenidos de la Ley de Vivienda de 2015, que regula extensamente la ITE en su artículo 52 considerándola una herramienta esencial para preservar el patrimonio edificado por parte de los propietarios e impulsar la rehabilitación de edificios y regeneración de áreas urbanas.

El nuevo decreto, que consta de 24 artículos agrupados en siete capítulos, dos disposiciones adicionales y una disposición transitoria, establece los criterios y requisitos que debe cumplir la inspección técnica de edificios de uso predominantemente residencial, desarrollando contenidos relativos a las personas físicas o jurídicas obligadas a pasar la ITE; los técnicos y entidades habilitadas para realizarla; los informes que configuran la inspección, así como los procedimientos y plazos para su realización; las consecuencias derivadas del incumplimiento, y el registro de inspecciones técnicas de los edificios de la Comunidad Autónoma.

Principales novedades

Con el fin de evitar malentendidos y malas prácticas, en el capítulo 1 se precisa la definición de diversos conceptos. Entre ellos, qué debe considerarse “Uso predominantemente residencial”; qué es un portal; cómo computar la “edad de un edificio”, o qué hay que entender como “ajustes razonables” en materia de accesibilidad.

También se flexibiliza y clarifica el tratamiento otorgado a las viviendas unifamiliares. En el primer decreto de 2012 se excluía expresamente a este tipo de edificios de la necesidad de pasar la ITE. Posteriormente, con la modificación de 2014 la ITE se hizo obligatoria para todas las viviendas sin excepción.

El nuevo decreto precisa que es exigible la ITE en los plazos establecidos (cuando cumplan 50 años de antigüedad y cada 10, posteriormente) a los edificios unifamiliares que tengan una fachada o más dando a vía pública. La razón es preservar la seguridad de terceras personas, como los viandantes.

En el resto de viviendas unifamiliares que no den a una vía pública, serán los ayuntamientos, que son los competentes en materia de disciplina urbanística, quienes decidan si deben o no presentar la ITE.

Evaluación de la Eficiencia Energética

Se aclara igualmente el concepto de la Evaluación de la Eficiencia Energética. El decreto de 2014 introdujo la necesidad de completar la ITE con el Certificado de Eficiencia Energética. Sin embargo, existía ahora cierta confusión sobre el alcance y efectos de la evaluación que en esta materia se hace en la ITE, ya que no puede considerarse “certificado” mientras no esté registrada en el Ente Vasco de la Energía (EVE).

En el nuevo decreto esta información que acompaña a la ITE se denomina “Evaluación” de la eficiencia energética mientras esta no esté registrada por el EVE; algo que se puede hacer antes o después de la ITE, y de forma independiente a esta.

Finalmente, se han eliminado tramitaciones y procedimientos redundantes, como la Declaración Responsable del Técnico Inspector, ya que el propio informe de la ITE constituye su declaración.

 
 
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