Asturias aprueba la nueva normativa sobre habitabilidad que mejora la accesibilidad y eficiencia energética de las viviendas

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El Gobierno de Asturias ha aprobado el decreto que regula las normas de habitabilidad, que engloba las condiciones que deben reunir las edificaciones o inmuebles destinados a viviendas dentro del Principado. La nueva disposición sobre normas de diseño en edificios elimina duplicidades, simplifica la tramitación y favorece la accesibilidad universal. En la disposición destaca la introducción de parámetros que garantizan la accesibilidad de cualquier persona, con independencia de su edad y de su situación temporal o permanente de movilidad reducida. También se tiene en cuenta la evolución del sector y, ante el creciente número de obras de rehabilitación edificatoria, extiende la regulación a este ámbito, para el que hasta ahora existía un vacío normativo.

Las nuevas medidas están dirigidas a mejorar la accesibilidad universal.

La nueva disposición actualiza el Decreto 39/1998, de 25 de junio, y ha sido presentado esta semana por la consejera de Servicios y Derechos Sociales, Pilar Varela, y el director general de Vivienda, Fermín Bravo.

Entre las novedades se encuentra la supresión de la cédula de habitabilidad de primera ocupación exigida hasta el momento, lo que permitirá agilizar la gestión. Así, a partir de ahora, solo se deberá contar con ella en el caso de segundas y posteriores ocupaciones. De esta forma, el permiso necesario se reduce a la licencia municipal de primera ocupación, que debe garantizar que el proyecto y su ejecución cumplan las normas autonómicas de habitabilidad.

Mejora de la accesibilidad

Las principales novedades que incluye el decreto están dirigidas a mejorar la accesibilidad universal. A partir de ahora todas las entradas de los edificios de viviendas deben ser accesibles, y no sólo el acceso principal. Se incrementará el ancho mínimo de los portales y el área de acceso a los ascensores, y la entrada a los trasteros pasará a tener un ancho accesible para sillas de ruedas. El dormitorio principal aumentará también sus dimensiones para garantizar el paso hacia la ventana en silla de ruedas.

Las viviendas deberán tener, al menos, una ducha de una dimensión mínima de 0,80 metros y completamente enrasada con el resto del suelo del baño. Las puertas deberán ser también de 0,80 metros de paso. Los tendederos y terrazas tendrán el paso hacia el interior de la vivienda totalmente nivelado con el suelo, sin peldaños o saltos. Las plazas de los garajes y sus viales de circulación tendrán mayores dimensiones.  Además, se introduce el concepto de accesibilidad universal para buzones y timbres.

Confort y eficiencia energética

El decreto también contempla que al menos en una de las áreas de convivencia deberá garantizarse la entrada del sol, con el fin de mejorar el confort y la eficiencia energética. Por tanto, no podrán edificarse viviendas con todas las estancias orientadas al norte.

Todos los edificios deberán contar con una dotación mínima para guardar bicicletas y para la recarga de vehículos eléctricos, y los edificios podrán dotarse de espacios comunes para lavado y secado de ropa.

Aplicación a todas las viviendas de Asturias

El decreto afectará a todas las viviendas situadas en Asturias, con independencia del régimen de propiedad y uso, tanto libres como con algún tipo de protección; a las de nueva planta, a obras de intervención y a los cambios hacia usos diferentes al de residencia.

La normativa atiende a las nuevas formas de habitar y hace referencia también a los modelos de carácter más o menos permanente, como los turísticos, dotacionales o colaborativos, que estarán obligados a cumplir los nuevos requisitos.

De forma general, el decreto afectará a todas las viviendas situadas en Asturias, con independencia del régimen de propiedad y uso, tanto libres como con algún tipo de protección; a las de nueva planta, a obras de intervención y a los cambios hacia usos diferentes al de residencia. El texto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Principado (Bopa).

 
 
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